Administra tu Blog

¡Crea tu Blog Ya! Fácil y Gratis

La reforma de la LISI propuesta por el PP no es suficiente

anvazher @ 10:41

En la PROPOSICIÓN DE LEY 622/000001 De modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información, presentada recientemente por el Partido Popular, se propone corregir el fallo en su redacción que permite el cierre de páginas web sin intervención judicial. Dicho fallo ya había sido denunciado en su momento por el Partido Pirata, en base a que en el artículo 5 de la citada Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información (mas conocida como LISI) puede leerse

En todos los casos en que la Constitución, las normas reguladoras de los respectivos derechos y libertades o las que resulten aplicables a las diferentes materias atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales de forma excluyente para intervenir en el ejercicio de actividades o derechos, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo. En particular, la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución solo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes.

De la expresión cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución, aplicada a la potestad de los jueces para el secuestro de páginas de Internet o su restricción abre la posibilidad a una interpetación de la ley según la cual podría haber casos en los que el cierre de dichas páginas no afectaría a los derechos reconocidos en el artículo 20 de la Constitución, siendo posible en tales casos el cierre o restricción de una página web sin necesidad de intervención judicial.

La misma LISI otorga la potestad para el cierre o restricción de una página web a órganos competentes (sin entrar a precisar la naturaleza de dichos órganos) en su artículo 4:

1.En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran.

La Constitución, sin embargo, solo reconoce a los jueces (y no a órganos competentes indefinidos) la potestad para el cierre o restricción de una página web, según se deduce del citado artículo 20:

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

A pesar de que este evidente recorte de las garantías constitucionales fue denunciada durante su tramitación, entre otros, por el Partido Pirata y por la Asociación de Internautas, dicha redacción fue aprobada con el apoyo de la mayoría de los grupos parlamentarios. Con posterioridad a su aprobación tanto Partido Pirata como Asociación de Internautas realizaron sendas solicitudes al Defensor del Pueblo para que, a su vez, denunciase la inconstitucionalidad de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Recientemente el Partido Popular, que en su momento no se opuso a la polémica redacción de la ley aquí mencionada, ha decidido proponer su reforma en el sentido de eliminar la referencia a los órganos competentes citados en el polémico artículo 4, quedando tal y como se cita a continuación:

1.En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, la autoridad judicial podrá adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran.

Sin embargo la redacción del artículo 4 propuesta por el Partido Popular no modifica un párrafo que dice:

5.Las medidas de restricción que se adopten al amparo de este artículo deberán, en todo caso, cumplir las garantías y los requisitos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 11 de esta ley.

La ley mencionada en este último párrafo es, en realidad, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que es modificada en algunos aspectos por el artículo 4 de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, y el citado apartado 3 del artículo 11 (que, en la LISI, se encuentran en el apartado 5 del artículo 4), es donde se incluye el párrafo anteriormente citado:

En todos los casos en que la Constitución, las normas reguladoras de los respectivos derechos y libertades o las que resulten aplicables a las diferentes materias atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales de forma excluyente para intervenir en el ejercicio de actividades o derechos, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo. En particular, la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución solo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes.

Razón por la cual sería necesaria la corrección de este párrafo y, en general, de cualquier otro del que pudiera entenderse que es posible el cierre o restricción de una página web sin necesidad de autorización judicial.

El Partido Pirata considera, por lo tanto, que la propuesta del Partido Popular representa un cambio de actitud en la dirección correcta, pero que es insuficiente para recuperar las garantías constitucionales perdidas con la aprobación de la llamada Ley de Impulso de la Sociedad de la Información.

No hay Comentarios »

Dejar un Comentario


<a href> <em> <blockquote> <strong> <cite> <code> <ul> <li> <dl> <dt> <dd>