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Confirmado: el PP quiere devolver a los jueces el control sobre el cierre de páginas web.

anvazher @ 10:18

Está confirmado: según puede leerse en http://www.senado.es/legis9/publicaciones/html/textos/IIIA002A.html

el PP va a llevar al Senado la cuestión sobre si hace falta un juez para cerrar una página web. Incluyo el texto:


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
IX LEGISLATURA
Serie III A: PROPOSICIONES DE LEY DEL SENADO
5 de junio de 2008

Núm. 2 (a)


PROPOSICIÓN DE LEY
622/000001 De modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información.

TEXTO DE LA PROPOSICIÓN
622/000001
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108.2 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la Proposición de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, de modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

El plazo para la presentación de otras proposiciones de ley sobre el mismo objeto o materia finalizará el próximo día 23 de junio de 2008, lunes.

Lo que se publica para general conocimiento.

Palacio del Senado, 3 de junio de 2008.-P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

A la Mesa del Senado
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 108 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY para su debate en el Pleno.

Exposición de Motivos.

La Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que se aprobó el pasado año, para reformar diversos aspectos de la legislación en materia de nuevas tecnologías, establece en su artículo 4 que las restricciones a la prestación de servicios podrán ser llevadas a cabo por «órganos competentes» y no requiere como indispensable una intervención judicial para adoptar las citadas medidas de cierre. De esta manera podrían quedar limitadas las garantías de un derecho fundamental como es el derecho a la libertad de expresión, puesto que toda página web es una publicación y, por lo tanto, cualquier secuestro o control de sus contenidos estará afectando a un derecho fundamental. Por tanto, consideramos que en aras a la claridad y precisión legislativa sería conveniente modificar dicho artículo determinando claramente la competencia exclusiva de los órganos judiciales.


Por ello presentamos la siguiente
PROPOSICIÓN DE LEY PARA QUE SE MODIFIQUE LA LEY 56/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE
LA INFORMACIÓN
El artículo 4 quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 4. Modificaciones de la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.»
Se modifica la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información en los siguientes aspectos:

Uno. Se da nueva redacción al párrafo primero del artículo 4, con el texto siguiente:

«A los prestadores establecidos en países que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 7.2 y 11.2.»
Dos. Se da nueva redacción al artículo 8 con el texto siguiente:

«Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios y procedimiento de cooperación intracomunitario.

1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, la autoridad judicial podrá adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. Los principios a los que alude este apartado son los siguientes:

a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.

b) La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.

c) El respeto a la dignidad de las personas y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social y
d) La protección de la juventud y de la infancia.

En la adopción y cumplimiento de las medidas de restricción a que alude este apartado se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger a la libertad de expresión o a la libertad de información y los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, cuando éstos pudieran resultar afectados.

2. La adopción de restricciones a la prestación de servicios de la sociedad de la información provenientes de prestadores establecidos en un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto a España deberá seguir el procedimiento de cooperación intracomunitario descrito en el siguiente apartado de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal y de cooperación judicial.

3. Cuando un juez, en ejercicio de las competencias que tenga legalmente atribuidas, y de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 2000/31/CE, establecer restricciones que afecten a un servicio de la sociedad de la información que proceda de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto de España, deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Requerirá al Estado miembro en que esté establecido el prestador afectado para que adopte las medidas oportunas. En el caso de que no las adopte o resulten insuficientes, dicho juez notificará, con carácter previo, a la Comisión Europea o, en su caso, al Comité Mixto del Espacio Económico Europeo y al Estado miembro de que se trate las medidas que tiene intención de adoptar.

b) En los supuestos de urgencia, el órgano judicial podrá adoptar las medidas oportunas, notificándolas al Estado miembro de procedencia y a la Comisión Europea o, en su caso, al Comité Mixto del Espacio Económico Europeo con la mayor brevedad y, en cualquier caso, como máximo, en el plazo de quince días desde su adopción. Así mismo, deberá indicar la causa de dicha urgencia.

Los requerimientos y notificaciones a que alude este apartado se realizarán siempre a través del órgano de la Administración General del Estado competente para la comunicación y transmisión de información a las Comunidades Europeas.

4. Los órganos competentes de otros Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo podrán requerir la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación establecidos en España en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de esta ley si lo estiman

necesario para garantizar la eficacia de las medidas de restricción que adopten al amparo del apartado anterior.

5. Las medidas de restricción que se adopten al amparo de este artículo deberán, en todo caso, cumplir las garantías y los requisitos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 11 de esta ley.»
Palacio del Senado, 28 de mayo de 2008.-El Portavoz, Pío García-Escudero Márquez.

Habrá que leer despacio la letra pequeña, pero lo mas importante es que se desea acabar con la tontería de los "órganos competentes" (¿la SGAE o cualquier concejal, alcalde o consejero con dudosos intereses, por ejemplo?) para poner la responsabilidad del cierre de una web en manos de un juez.

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