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Carta abierta a Lourdes Muñoz Santamaría

anvazher @ 18:52

A Doña Lourdes Muñoz Santamaría, diputada del PSC/PSOE

Señora Muñoz Santamaría, permítame que me dirija a usted en su calidad de parlamentaria versada en los principales problemas que afectan a al Sociedad de la Información, y como contacto entre el grupo parlamentario socialista y las comunidades defensoras del Software Libre (y, por extensión, de la Sociedad de la Información).

Durante los últimos días se han venido publicando en diversos medios optimistas noticias a propósito de la tramitación de la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información. A los miembros del Partido Pirata dichas noticias mas nos parecen una bien orquestada campaña publicitaria que una información veraz y objetiva. Habrá comprobado, si atiende usted a las comunicaciones de los distintos colectivos implicados en la defensa de la Sociedad de la Información, que no somos los únicos en expresar su preocupación al respeto a la LISI.Tres aspectos de la actual redacción de dicha ley, en particular, preocupan actualmente al Partido Pirata:

El primer objeto de preocupación es la promesa de extensión de la disponibilidad de la banda ancha a prácticamente la totalidad del territorio nacional antes de finalizar el año 2008. Dicho objetivo, aparentemente ambicioso y de gran interés para la sociedad española, no lo es tanto si se tiene en cuenta la definición oficial de banda ancha (orden ITC/701/2005 -modificada por la ITC/996/2005-): ancho de banda (red-usuario/usuario-red) 256K/128K. Teniendo en cuenta la gran cantidad servicios que, en su diseño, suponen un ancho de banda diez o mas veces superior a esta cifra, es fácil suponer la poca o nula funcionalidad de esta mal llamada banda ancha. El Partido Pirata teme, por lo tanto, que la citada promesa de extensión de la banda ancha no sea mas que una operación publicitaria que finalice en una falsa accesibilidad a la banda ancha en buena parte de las zonas rurales del país.

Supongo que la diputada Muñoz Santamaría considera que la promesa de extensión de banda ancha aporta algún beneficio a la extensión de la Sociedad de la Información, aunque ignoro si ha considerado que lo que oficialmente se considera banda ancha puede ser, en la práctica, de una funcionalidad tan reducida que la hace prácticamente inútil.

Por otra parte, teniendo en cuenta que aún no se ha publicado LISI en el BOE, en el mejor de los casos la administración dispondría de menos de un año para diseñar las medidas oportunas, asignarles el presupuesto necesario, ponerlas en marcha y obtener el grado de cumplimiento marcado antes del final de 2008. Si se tiene en cuenta, además, el retraso que en cualquier tramitación puede tener el próximo proceso electoral dicha fecha nos parece poco creíble.

El haber marcado tan escaso plazo nos hace temer, aún mas, que la calidad del acceso a Internet proporcionado a los habitantes de zonas rurales se limite a los ya mencionado 256K/128K.

Un segundo objeto de preocupación es la extraña redacción alusiva a la posibilidad de restringir de alguna manera servicios de Internet. En concreto se dice que

“Cuando un órgano competente hubiera ordenado, en ejercicio de las competencias que legalmente tenga
atribuidas, que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido ordenados respectivamente.”

Es decir: los llamados órganos competentes tendrán potestad para ordenar a los prestadores de servicios la suspensión del servicio de la sociedad de la información o de sus contenidos. En ningún momento se especifica cuales son esos órganos competentes, aunque mas adelante se dice que


“En todos los casos en que la Constitución, las normas reguladoras de los respectivos derechos y libertades

o las que resulten aplicables a las diferentes materias atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales
para intervenir en el ejercicio de actividades o derechos, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las
medidas previstas en este artículo. En particular, la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución solo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes.”

Es decir, que en algunos casos (“cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución“) la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción solo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes. Si se considera necesaria esta precisión ¿debe entenderse que habrá casos en los que el secuestro de páginas de Internet o su restricción no precise la participación de dichos órganos jurisdiccionales competentes? ¿Abre esta redacción un resquicio por el que órganos competentes no judiciales puedan cerrar una página web?

Dicha redacción parece reconocer la posibilidad de cerrar una página web sin que esta “afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución”.


Ahora bien, el citado artículo 20 de la Constitución dice que

“Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.”

La sencillez en la redacción de dicho artículo parece no dejar resquicios: todo secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información solo puede hacerse efectivo en virtud de resolución judicial. Teniendo esto en cuenta ¿cabe hablar de órganos competentes distintos al poder judicial? ¿Podría uno de estos órganos competentes ordenar el cierre de una página web sin la intervención del poder judicial? ¿En qué circunstancias?

Recordará la diputada Muñoz Santamaría que, durante su participación en las IV Jornadas Tecnológicas Andaluzas de Software Libre, este pasado verano, uno de los miembros del público le interpeló a propósito del artículo 17 bis, mediante el que se abría una puerta a la concesión del status de órganos competentes (en el sentido arriba mencionado) a las entidades de gestión de derechos de autor. La diputada Muñoz Santamaría contestó en aquella ocasión que tal artículo había sido un gran error, y que como tal había sido eliminado de la redacción de la LISI.

Supongo que la diputada Muñoz Santamaría cree que la actual redacción evita la posibilidad de que las entidades de gestión de derechos de autor (o cualquier otra entidad ajena al poder judicial) pueda constituirse como censor de Internet, pero en el Partido Pirata nos tememos que la actual redacción de la LISI intenté reducir el ámbito de aplicación del artículo 20 de la Constitución Española, preparando una excusa para el establecimiento de procedimientos de censura ajenos al poder judicial y, como tales, de dudosa neutralidad y justicia.

El tercer aspecto de la actual redacción de la LISI es la falta de mención a la neutralidad tecnológica. Se llama neutralidad tecnológica (net neutrality) al principio según el cual ningún proveedor de servicios de Internet puede establecer una discriminación entre distintos contenidos (es decir, no se puede favorecer algunos contenidos a costa de perjudicar la difusión de otros). Esta discriminación podría constituir una forma de censura previa o de manipulación de la información, razón por la que no es deseable.

Como usted ya sabrá una de las propuestas contrarias a la neutralidad de la red es la creación de una Internet de dos velocidades: una red de alta velocidad en la que colgarían sus contenidos aquellas grandes empresas, organismos y otras entidades que contasen con recursos económicos suficientes y otra red, de baja velocidad, en la que colgarían sus contenidos particulares, asociaciones con escasos recursos, pequeñas empresas y otros usuarios de baja capacidad económica. Al igual que ocurre con la prensa escrita, la radio o la televisión actuales el resultado sería la desaparición mediática, extendida a Internet, de multitud de particulares, asociaciones, representantes de ideologías minoritarias, pequeñas empresas y, en general, de todo aquel que no pudiera competir económicamente con grandes empresas por conseguir un poco de presencia en la red de alta velocidad.

Esta discriminación de unos contenidos en favor de otros podría aumentar las ganancias de los operadores de acceso a Internet, por lo que dichos operadores han comenzado a sugerir la posibilidad de olvidar el principio de neutralidad de la red (y la propia Comisión del Mercado de Telecomunicaciones ha considerado discutible el mantenimiento de dicho principio). Los grupos políticos con representación parlamentaria, sin embargo, han evitado hasta ahora pronunciarse respecto a esta sugerencia, a pesar de que el anteriormente citado artículo 20 de la Constitución prohíbe expresamente todo tipo de censura previa.

Nos parece grave que la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información no consagre de manera oficial la neutralidad de la red como un principio básico a tener en cuenta.

Recordará la diputada Muñoz Santamaría que, durante su ya citada intervención en las IV Jornadas Tecnologicas Andaluzas de Software Libre, le consulté sobre la postura oficial de su grupo parlamentario al respecto de la conservación o no de la neutralidad de la red, dado que la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (sobre la que, evidentemente, su grupo parlamentario debería tener alguna influencia) ya había insinuado en aquel momento la posibilidad de olvidar el principio de neutralidad de la red para favorecer así los ingresos económicos de los operadores de acceso a Internet.


Su respuesta fue, por una parte, que la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones es un organismo independiente sobre el cual su grupo parlamentario (junto con el gobierno de la nación, también vinculado al mismo grupo parlamentario) carece de cualquier tipo de control, y por otra parte manifestó el hecho de que no poder debatir este tema con otros miembros del parlamento (de su grupo o de otros grupos) dado el escaso conocimiento de dicha problemática entre sus señorías.

Supongo que la diputada Muñoz Santamaría sigue sosteniendo que su grupo parlamentario, y el gobierno promovido por dicho grupo, carecen de control alguno sobre la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones. También supongo que sigue considerando imposible llevar al parlamento la discusión sobre la neutralidad de la red debido al desconocimiento de sus señorías en este tema.

En el Partido Pirata tememos que dicho debate nunca llegue a producirse, ya que la propia desaparición de la neutralidad de la red solo será percibida por los grupos parlamentarios, si acaso, como la desaparición de grupos minoritarios de Internet, tales como ONG humanitarias, ecologistas, asociaciones culturales y otras agrupaciones similares. El daño producido al tejido asociativo español sería, sin embargo, de una magnitud incalculable.

En general, además, en el Partido Pirata nos preguntamos por qué se ha elegido el nombre de Ley de Impulso de la Sociedad de la Información, cuando es dudoso que complete la extensión de la accesibilidad por banda ancha a todo el territorio nacional, habla de la posibilidad de restringir servicios de Internet abriendo dudas sobre quien estará autorizado para tal actividad y ni siquiera menciona el principio de neutralidad de la red, actualmente cuestionado por las operadoras y por la propia Comisión del Mercado de Telecomunicaciones. La LISI, tal y como está redactada actualmente, podría hacer mas daño que beneficio a la Sociedad de la Información.

En lo referente al desarrollo de los derechos y libertades mencionados en el Capítulo Segundo de la Constitución Española (desarrollo que solo cabe ser realizado a partir de ley orgánica con la aprobación mayoritaria del Congreso, según dice el artículo 81 de la Constitución Española), como los derechos mencionados en el ya citado Artículo 20, no se puede jugar con ambigüedades. El Partido Pirata carece de representación parlamentaria y apenas tiene presencia mediática, pero hacemos lo poco que podemos para advertir sobre los problemas que amenazan a la Sociedad de la Información.

Si algún día los hechos demuestran que me equivoco en mis temores seré yo el primero en alegrarse y en admitir públicamente que estaba equivocado, pero si la evolución de los acontecimientos me da la razón no tendré razón alguna para alegrarme, aunque al menos tendré la conciencia tranquila por haber intentado avisar, en la medida de mis escasas posibilidades, de los problemas que se avecinaban. Si mis peores temores se confirman es posible que dentro de algún tiempo ya no pueda difundir mis palabras por la red al igual que ahora: por eso hablo hoy, antes de que sea tarde.

Ángel Vázquez Hernández
Coordinador del Comité Sectorial de Sociedad de la Información
Partido Pirata

14 de Noviembre de 2007

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