Administra tu Blog

¡Crea tu Blog Ya! Fácil y Gratis

Un post de silencio

anvazher — 22-09-2008 GTM 1 @ 19:35

Cuando algo no me gusta suelo argumentar en contra haciendo una relación de los puntos con los que no estoy de acuerdo, y explicando por qué. Sin embargo, cuando el argumento a batir es la negación de un axioma básico, como el respeto a la vida, veo inútil la conversación, y prefiero guardar un clamoroso silencio, no vaya a ser que alguien pueda pensar que ciertos principios son discutilbles.

Hoy ETA ha vuelto a bramar.

Azagra on line

anvazher — 21-09-2008 GTM 1 @ 23:56

Haciendo mi ronda habitual por Facebook acabo de enterarme que Azagra (el de Pedro Pico y Pico Vena: si no los conoceis ya estais comprando el Jueves) tiene un blog. Y nada mas entrar me encuentro una viñeta que... bueno... mejor la veis vosotros mismos.

timofonica1.jpg

Así que ahora mismo voy a ver si engancho a Azagra en mi Feevy.

Bayerntrojaner

anvazher — 17-09-2008 GTM 1 @ 19:42

Copiado y pegado del blog del Partido Pirata:



Comunicado del Comité Sectorial de derechos y libertades - Censura que algo queda …

Nota de prensa de RRPP

17 de Septiembre, 2008 por Junta Directiva Nacional

La policía de Bavaria registra la casa del portavoz de prensa del Partido Pirata Alemán, y se incauta del servidor alojado en la casa de otro miembro. ¿Por qué? Veamos los antecedentes.

En primavera de 2007, Wolfgang Schäuble -ministro del Interior alemán- propuso instalar secretamente programas espías en los ordenadores de todos los alemanes, en aras de la lucha antiterrorista; medidas como esa y afirmaciones como que la presunción de inocencia no debiera ser de aplicación en casos de terrorismo, han hecho acreedoras a sus políticas del apelativo -otorgado por asociaciones como AK Vorrat- de “Stasi 2.0”; Stasi era la policia represora de la Alemania del Este.

A pesar de que esta propuesta de programas espía aún no ha sido aprobada, en enero de 2008 el Partido Pirata Alemán se hizo eco de un documento, proporcionado por una fuente anónima, que desvelaba -de ser cierto- que programas espía ya estarían siendo utilizados en los ordenadores de los ciudadanos del Land alemán de Bavaria -el más grande y el segundo más poblado-. Los ataques utilizados, según dicho documento, consistirían en la intercepción de comunicaciones de telefonía VoIP (Skype) y ataques Janus para acceder a comunicaciones cifradas; semejantes acciones, no ya sin orden judicial previa, sino siquiera sin ley que las respalde -una ley similar del Land de Renania-Westfalia Septentrional ya fue anulada por el Tribunal Constitucional alemán-, supondrían un grave ataque contra la Constitución Federal Alemana. Por aquel entonces, la autenticidad del documento en cuestión no pudo ser verificada.

La sorpresa llegó el pasado jueves, cuando la policía irrumpió a las 6 menos cuarto de la madrugada en la casa del portavoz de prensa del Partido Pirata Alemán para hacer un registro; los agentes amenazaron con incautarse de todos sus equipos informáticos si no cooperaba. La razón para la orden de registro era investigar a un “sujeto desconocido” -la fuente del documento antes mencionado- acusado de “violar secretos de Estado”. El hecho de que la persona que sufrió el registro no conociese la identidad del sujeto desconocido hace pensar a Piraten Partei Deutschland que la intención de la policía alemana era intimidarles; de hecho, también fue incautado un servidor alojado en la casa de otro miembro del partido, cuyo contenido esta cifrado al igual que los servidores de PIRATA.

El hecho de que el Gobierno bávaro no haya negado la autenticidad del citado documento, unido a los registros e incautaciones y a las razones dadas por la policía alemana al portavoz de Piraten Partei, refuerzan la hipótesis de que el documento sea auténtico; de hecho, Piraten Partei afirma que tras los sucesos recientes quedaría probada su autenticidad. De ser así, la credibilidad del Gobierno alemán caería por los suelos, ya que estaría más preocupado por la revelación de una flagrante y gravísima violación de los derechos constitucionales de los alemanes, que por la propia violación. Un cordial saludo.

(Versión en PDF de esta nota de prensa)

(Versión original de la nota de prensa de Piraten Partei Deutschland, en inglés)

(Versión traducida al español en PDF de la nota de prensa de Piraten Partei Deutschland)

Fecha: Miércoles, 17 de Septiembre de 2008 a las 7:34 pm || Guardada en: [Relaciones Públicas].

Soma

anvazher — 13-09-2008 GTM 1 @ 20:43

Dicen que no hay peor ciego que el que no quiere ver, y algo de eso hay en la enorme dificultad que se plantea cuando se avisa de una amenaza a alguien. Por alguna razón una gran parte de la población rechaza sistemáticamente las amenazas si alguien les dice que no son ciertas: se agarran a un clavo ardiendo para evitar el desasosiego que admitir dicha amenaza supondría.

Los hermanos Wachowsky plantearon ese problema en The Matrix en la famosa metáfora de las dos pastillas. Neo se enfrenta a una decisión trascendental: si elige la pastilla roja despertará a la realidad, pero si elige la pastilla azul creerá que todo ha sido un mal sueño.

La pastilla roja hace consciente a quien la toma de la crudeza de la realidad, pero esta no es nada agradable: es tan duro lo que Neo descubre que no puede evitar vomitar. Se comprende que uno de los personajes de la trama, Cypher (¿Lou Cypher?) firme un pacto diabólico con el agente Smith, por el cual se convertirá en un traidor a cambio de volver a una ignorante y feliz existencia virtual en Matrix tras serle extirpado todo conocimiento de la realidad.

Fuera de la ficción de los hermanos Wachowsky no hay un agente Smith con quien pactar un regreso a la ignorancia. Existe una linea que, una vez cruzada, no permite volver atrás. Pero, al igual que en la ficción, dicha linea solo puede ser cruzada por propia voluntad: no hay modo de obligar a nadie a cruzarla, no se puede obligar a nadie a creer en la realidad, no basta con sacarla a la luz.

No hay peor ciego que el que no quiere ver.

Colectivos autodenominados como cyberpunks, piratas, verdes, internautas y otros vienen denunciando, desde hace tiempo, como los derechos civiles están siendo desmontados poco a poco. Sus gritos se oyen por toda la red, e incluso saltan ocasionalmente a los mass media, pero sin conseguir la atención que deberían recibir.

La pastilla roja es dolorosa: produce nerviosismo, taquicardias, insomnio y malestar general. El conocimiento de la verdad no es agradable.

La pastilla azul, en cambio, produce un placentero estado de ignorancia. Una pastilla azul ayuda a evitar pensar en la realidad y ayuda a conciliar el sueño ¿Para qué sufrir?: cuando se cree que no se puede luchar contra un problema lo mejor es, para muchos, evitar pensar en él. En este sentido la pastilla azul de los hermanos Wachowsky es análoga al soma de Aldous Huxley, la droga que proporcionaba la paz social en Un mundo feliz.

Aldous Huxley publicó Un mundo feliz en 1932, George Orwell publicó Rebelión en la granja en 1945 y 1984 en 1949, Ray Bradbury publicó Fahrenheit 451 en 1953, en 1956 Philip Kindred Dick publicó El informe de la minoría, Nolan y Clayton publicaron La fuga de Logan en 1967, el filme de George Lucas THX 1138 vio la luz en 1971, y en 1975 el filme Rollerball de Norman Jewison, mientras que el ex-Monty Python Terry Gilliam hizo lo mismo en 1985 con su filme Brasil, Moore y Lloyd publicaron V de Vendetta entre 1981 y 1988, en 1997 Andrew Niccol lanzó a las pantallas Gattaca, en 1999 los ya citados hermanos Wachowsky dieron a conocer The Matrix, en 2004 Michael Winterbottom hizo lo propio con su film Código 46, en 2005 llegó al cine la versión de Aeon Flux de Karyn Kusama, y en 2006 la comedia Idiocracia de Mike Judge...

... y solo he mencionado algunos ejemplos. Muchos de los creadores de estas obras han afirmado que estaban basadas en los cambios que estaban viendo producirse en la sociedad. El público, sin embargo, las recibe como obras de ficción sin mas pretensiones.

No hay peor ciego que el que no quiere ver.

Los Oxcars de la EXGAE

anvazher — 11-09-2008 GTM 1 @ 12:17
banneroxcars.gif

El 25 y 26 de septiembre en "Europa" deciden sobre las libertades de la red, pero...

NO TE PIERDAS EL EVENTO QUE CAMBIARÁ LA HISTORIA

Los 1º premios internacionales que barrerán los Oscars, los Grammy, los Goya, los Max …

Los oXcars

Sala Apolo- Barcelona
28 de octubre a las 20,30 h

El mayor evento de cultura libre de todos los tiempos

Conciertos, performances, AV, cine, Live Sets, hacking, literatura, animación, videojuegos, nerds, P2P, DIY...

7 horas non-stop de cultura libre

Un programa eXtremecedor:
http://exgae.net/los-oxcars/programa

Más de 200 participantes

Y una semana de actividades

http://exgae.net/los-oxcars

¿Porqué?
http://exgae.net/la-avaricia
Por una cultura libre de ciudadanos que compartan

PONTE TUS MEJORES GALAS

Aforo Limitado. Entradas ya a la venta (8 €):
http://www.codetickets.com/sala-apolo/es/sala-apolo.com/14/

Por favor, haz correr la información.
Vamos a destruir un monopolio. Multiplica y reparte.
http://exgae.net


MattBlack (ColdCut) + Tantric Billy (UK): LiveLoom (show AV) / Blender Foundation (Paises Bajos): Big Buck Bunny (Animación 3D) / 127.es (Enrique Sierra): Aerenev (actuación multimedia) / Wu Ming Foundation (Italia): The new thing (lectura musical) / Pirate Bay (Suecia): Amenazas legales (perfo-lectura) / Griffi - Solos los solo (actuación hip-hop) / Guillermo Zapata: Y todo va bien (cine) / Pablo Soto (desarrollador) / The BigTorrent man (USA), nerd songs): World Wild West / Leo Bassi (acción) / FreeCinema (USA), cine / Alan Toner (UK): A day in life… (video-literatura) / Molle Industria (Italia): Free Culture Game (juego) / Platoniq (red) S.O.S & Burn Station / Realidades Avanzadas by Conservas (performance) / K-Sero + Off://TV [ Telenoika.NET]: The 23 Copyleft Session (sessión AV) / Filastine (Live Session) / La Màquina de Turing (Live set)

Xponsors: GISS (Global Independent Streaming Support)(USA) / Miró Tv (tv online – Democracy Now)(USA) / Telekommunisten (Berlín)/ Jamendo (Luxemburgo) & Orxata Sound System / Ladinamo (Argentina), revista / VodkaMiel (Argentina), Open source drink / Traficantes de sueños / Nerdfiles

Presentación del libro: LOS PIRATAS SON LOS PADRES


miércoles 29
17h: reunión ciudadana
19,30h: literatura: WuMing 1 presenta el libro “The new thing”

jueves 30
19h: documental: Steal this film II
20h: Charla-taller con los autores de herramientas para el cine: del consumidor al producto

viernes 31
18h: paneles de debate (barcelona marca copyleft) + mesa (derechos de autor como derecho a la renta garantizada)
22h: concierto: Centre d’art produeix musica pop

sábado 1
10h – 15h: paneles de debate (barcelona marca copyleft) + mesa (instituciones del común versus clase creativa) + mesa (del capitalismo cognitivo al commonfare)
17h - 22h: 5 talleres prácticos: todo lo que quieras aprender para ser dueño de tu vida
24h: fiesta de cierre en el Adriantic



¿Galgos o podencos?

anvazher — 10-09-2008 GTM 1 @ 11:53

De pequeño me contaron la historia de un conejo que, al ver venir dos perros, dio la voz de alarma diciendo que venían dos galgos, a lo que otro conejo replicó que eso era falso, ya que eran dos podencos. Mientras discutían sobre si eran galgos o podencos olvidaron lo principal, que era ponerse a salvo, y fueron alcanzados por los perros en mitad de la discusión.

No importa si eran galgos o podencos, y tampoco recuerdo bien si eran conejos o liebres. Lo importante es que se ignoró la inminencia de la amenaza para discutir los detalles. A menudo ocurre lo mismo entre los humanos.

Hace unos días publiqué un post sobre la posibilidad de que la CNMV se convirtiera en un "organo competente" según se concibe en la LISI, y posteriormente expliqué por qué me causa temor la función censora que se proyecta ejercer desde la CNMV sobre la publicación de información económica.

El asunto está comenzando a extenderse por la blogosfera y ya se empieza a discutir sobre si son galgos o podencos, perdón, sobre si la CNMV va a ser:

  • Opción A: un "órgano competente" que  en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas, pueda ordenar (entre otras cosas) el cierre de una página web por publicar "información relevante" sin ceñirse a el procedimiento, los medios y los modelos determinados por la CNMV, o por matizarla con  juicios de valor .
  • Opción B: un "órgano de control" que en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas, pueda denunciar (entre otras cosas) la ilegalidad de la publicación de "información relevante" sin ceñirse a el procedimiento, los medios y los modelos determinados por la CNMV, o por matizarla con juicios de valor .

Me van a perdonar el pesimismo, pero me temo que la opción A ("órgano competente") tiene mas posibilidades de cumplirse que la opción B ("órgano de control"). En cualquier caso incluso la opción B me parece digna de una historia de Orwell y, en cualquier caso, muy oportuna para su uso por parte de un gobierno inmerso en una crisis económica.

Y es que, según la LISI, un "órgano competente" no judicial puede ordenar la interrupción de  la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España cuando se cumplan dos requisitos básicos:

  • Que el "órgano competente" actue en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas, asunto que se está tratando en el proyecto al que nos referimos.
  • Que no afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución (derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia). Personalmente no concibo como puede restringirse una publicación sin afectar a la libertad de expresión, pero la LISI considera que tal cosa es posible.

Dado que, de salir adelante el proyecto actual, la CNMV actuaría dentro de sus competencias al controlar la publicación de "información relevante", y que dicho control no afectaría al derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia lo único discutible es si dicha función de control afectaría a la libertad de expresión:

  • Si someter la información a el procedimiento, los medios y los modelos determinados por la CNMV y la prohibición de emitir juicios de valor se consideran una violación de la libertad de expresión, entonces se requerirá autorización judicial previa para cerrar una página web sobre economía (o para secuestrar la publicación de un periódico).
  • En caso contrario la CNMV estará plenamente autorizada a actuar como "órgano competente", y podrá ordenar cerrar el cierre de una web sin necesidad de orden judicial previa.

Respeto la opción de pararse a discutir si son galgos o podencos. La respeto, pero no la comparto, y por mi parte seguiré hablando en mi blog de este asunto, porque si este proyecto sale adelante con la redacción actual lo importante no será como nos tapen la boca: lo importante será que nos la taparán.

Las enmiendas torpedo en Internautas Television

anvazher — 08-09-2008 GTM 1 @ 09:21

Internautas TV ha realizado un resumen bastante explícito sobre la problemática de las enmiendas torpedo. Podeis visionarlo aquí o descargarlo desde la página de Internautas TV.

Sobre la comunicación de información relevante

anvazher — 06-09-2008 GTM 1 @ 20:12

En mi último post hablaba de la posibilidad de que la CNMV se convirtiera en lo que la LISI llama "órgano competente", pudiendo ejercer censura sin previa autorización judicial, lo cual constituiría una posible burla del artículo 20.5 de la Constitución Española. El asunto podría ser bastante grave, sobre todo si tenemos en cuenta la actual situación de crisis económica, dado que el filtrado de las noticias económicas (o de su análisis) podría ser utilizado para ocultar la realidad y evitar así problemas al actual ejecutivo a costa, eso sí, de prolongar innecesariamente la salida de la crisis.

Así que, antes de que la cosa vaya a mayores, conviene hacer una puntualización de algunos aspectos de este proyecto:

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008, POR LA QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 82.5 DE LA LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES, EN MATERIA DE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE.
En su virtud, y (…) el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a las comunicaciones de información relevante que realicen, tanto los emisores de valores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en adelante, Ley del Mercado de Valores, como cualquier otra persona física o jurídica que, disponiendo de tal información, decida revelarla.

Es decir: esta ley puede servir para acusar a cualquiera que revele una "información relevante", lo mismo da que sea un broker, un periodista o un blogger.

2. Se considerarán incluidas en las comunicaciones a las que se refiere el apartado anterior las relativas a información sobre hechos o decisiones posteriores que resulten significativos y que traigan causa, sean consecuencia o continuación, entrañen cambio o de cualquier forma completen, alteren o pongan fin a la información relevante inicialmente comunicada.

¿Significa esto que informaciones posteriores, que afecten de forma significariva a una información relevante, deben ser a su vez consideradas también como información relevante?

Artículo 2. Identificación de la información relevante.

1. Sin perjuicio de las facultades que el artículo 89 de la Ley del Mercado de Valores otorga a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, los emisores de valores identificarán los hechos, decisiones o conjunto de circunstancias que tengan la consideración de información relevante. Para valorar el grado de relevancia potencial de una información y su posible identificación como información relevante, los emisores de valores podrán utilizar, entre otros, los siguientes criterios:

a) La magnitud relativa del hecho, decisión o conjunto de circunstancias en la actividad del emisor.
b) La relevancia de la información en los factores determinantes del precio de los valores emitidos, distinguiendo si se trata de valores de renta fija o de renta variable.
c) Las condiciones de cotización de los valores emitidos por el emisor.
d) El hecho de haber considerado relevante en el pasado información de tipo similar o que los emisores del mismo sector o mercado la publiquen habitualmente como relevante.
e) El efecto en precios de información del mismo tipo difundida en el pasado.
f) La importancia del tipo de información según los análisis externos existentes sobre el emisor.
2. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para detallar una relación indicativa y no exhaustiva de los supuestos que se consideran información relevante.

Se deduce de este artículo que debe ser considerada como información relevante aquella que haya sido etiquetada como tal por los emisores de valores, o que estén incluidos en
una relación indicativa y no exhaustiva de los supuestos que se consideran información relevante que sería elaborada por la CNMV.

Artículo 3. Principios y deberes generales de actuación

Los emisores de valores, al cumplir las obligaciones que se establecen en esta orden, deberán:
a) Actuar con neutralidad, aplicando los mismos criterios a las informaciones relevantes con independencia de que puedan influir de manera favorable o adversa en la cotización de un valor.
b) Difundir inmediatamente al mercado y simultáneamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, toda la información relevante tan pronto como sea conocido el hecho, se haya adoptado la decisión o firmado el acuerdo o contrato de que se trate. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley del Mercado de Valores, se entenderá que la información relevante puede perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre los valores del emisor o poner en peligro la protección de los inversores cuando su difusión al mercado haga previsible oscilaciones importantes en sus precios de cotización.
c) En los supuestos en los que la información relevante no se haya originado en el seno del emisor, se publicarán tan pronto como tengan conocimiento de ella.

Artículo 4. Criterios generales relativos al contenido de las comunicaciones de
información relevante.

1. El contenido de la comunicación será veraz, claro y completo. La información se expondrá de forma neutral, sin sesgos o juicios de valor que prejuzguen o distorsionen su alcance.
2. La información relevante, siempre que sea posible, deberá cuantificarse. Cuando se trate de datos aproximados, los emisores de valores especificarán esta circunstancia y, en los casos en que sea posible, aportarán un rango estimado.
3. Los emisores incluirán en las comunicaciones de información relevante los antecedentes, referencias o puntos de comparación que se consideren oportunos, con el objeto de facilitar su comprensión y alcance.
4. En los supuestos en los que la información relevante objeto de comunicación haga referencia a decisiones, acuerdos o proyectos cuya efectividad esté condicionada a una posterior aprobación, ratificación o autorización por parte de otro órgano, persona, entidad o autoridad pública, los emisores especificarán esta circunstancia.
5. La Comisión Nacional del Mercado de Valores establecerá mediante circular el procedimiento, los medios y los modelos a seguir para la comunicación de información relevante a dicha Comisión, y en su caso para su difusión al mercado, así como el contenido y los criterios para la clasificación de la comunicación de la información relevante

Este artículo tiene unas implicaciones muy duras. Significa que toda información relevante publicada, ya sea en algún tipo de boletín interno, en un periódico o en un blog, debe ajustarse a los procedimientos, medios y modelos que la CNMV establecerá a tal fín. Se prohiben los sesgos o juicios de valor (¿no se podrá comentar si un determinado valor económico es una buena señal de la marcha de la economía o un síntoma preocupante de crisis?). Se anula así la principal diferencia entre un simple boletín informativo (cuyo fín es la difusión de una información) y un artículo periodístico (cuyo fin suele ser la difusión y el análisis de una información, facilitando su comprensión al público).

Está estandarización de las comunicaciones hace, de momento, inviable la realización de entrevistas, ruedas de prensa o similares, dado que difícilmente estos actos pueden ceñirse a un modelo cerrado salvo, claro está, que las preguntas hayan sido pactadas previamente y las respuestas preparadas con tiempo suficiente ¿Qué podría ocurrir si un periodista solicita al entrevistado la confirmación de cierto rumor sin que dicha pregunta figurase en el guión? ¿Sería legal publicar que el entrevistado se negó a responder a la pregunta en cumplimiento de la legalidad vigente? ¿No provocaría inestabilidad en la bolsa el mero hecho de negarse a responder? ¿Y si la entrevista se estuviera transmitiendo en directo a través de radio o televisión, sin posibilidad de ocultar la pregunta?

Artículo 5. Información relevante relativa a proyecciones, previsiones o estimaciones.

1. Cuando un emisor haga públicas proyecciones, previsiones o estimaciones de magnitudes, contables, financieras u operativas, cuyo contenido sea información relevante, deberá respetar las siguientes condiciones:
a) Las estimaciones o proyecciones sobre magnitudes contables, sujetas a las hipótesis o supuestos básicos utilizados para su cálculo, deberán haber sido elaboradas de forma coherente con las normas y principios contables aplicados en la formulación de las cuentas anuales, y deberán ser susceptibles de comparación con la información financiera publicada en el pasado y con la que posteriormente deba hacer pública el emisor.
b) Este tipo de información deberá ser claramente identificada como tal, especificando que se trata de estimaciones o proyecciones del emisor que, como tales, no constituyen garantías de un futuro cumplimiento y que se encuentran condicionadas por riesgos, incertidumbres y otros factores que podrían determinar que los desarrollos y resultados finales difieran de los contenidos en esas proyecciones, previsiones o estimaciones.
c) Deberá distinguirse con claridad si lo que se comunica son objetivos operativos o meras estimaciones o previsiones sobre la evolución esperada del emisor. Asimismo, deberá identificarse el horizonte temporal al que se refieren las estimaciones o previsiones proporcionadas, y especificar las hipótesis o supuestos básicos en que se fundamentan.
2. Cuando un emisor de valores hubiera difundido públicamente proyecciones, previsiones o estimaciones, deberá considerar en todo caso como información relevante las desviaciones sustantivas que se produzcan y se identifiquen respecto de los datos difundidos.

Artículo 6. Designación de interlocutores autorizados.

1. Los emisores designarán al menos un interlocutor ante la Comisión Nacional de Mercado de Valores, para las consultas, verificaciones o peticiones de información urgentes relacionadas con la difusión de la información relevante. Asimismo, los emisores de valores comunicarán a dicha Comisión cualquier cambio que se produzca en relación con los interlocutores designados.

2. Los interlocutores que designen los emisores deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Poseer facultad y capacidad efectiva para responder oficialmente en nombre de la entidad a aquellos requerimientos urgentes que le dirija la Comisión Nacional del Mercado de Valores a mercado abierto.
b) Tener acceso a los administradores y directivos del emisor, en caso necesario, al objeto de contrastar cualquier información que la Comisión Nacional del Mercado de Valores requiera en relación con la difusión de información relevante con carácter de urgencia.
c) Resultar localizables en todo momento desde una hora antes de la apertura de los mercados secundarios oficiales en los que el emisor en cuestión tenga admitidos valores a negociación, hasta dos horas después de su cierre.

3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores establecerá el procedimiento, plazos y contenido de la comunicación de los interlocutores designados por el emisor así como de su actualización.

Artículo 7. Comunicación selectiva de información relevante.

1. A los efectos de este artículo se entiende por comunicación selectiva de información relevante su revelación a una persona o grupo de personas antes de su difusión al mercado.

2. Se entenderá que un emisor de valores incumple las obligaciones establecidas en el artículo 82.2 de la Ley del Mercado de Valores cuando comunique información relevante de forma selectiva, entre otros, a:
a) Determinados inversores o accionistas, tengan o no una participación significativa en el capital de la entidad, sin perjuicio de la información que se les revele, en su caso, por razón de su cargo de administradores.
b) Analistas de inversiones.
c) Periodistas y, en general, profesionales de los medios de comunicación.

3. No obstante, se considerará admisible la comunicación de información relevante de forma selectiva a:
a) Autoridades administrativas y judiciales que la soliciten en el ejercicio de sus funciones.
b) Auditores y demás entidades o profesionales externos, tales como entidades financieras, abogados, asesores o agencias especializadas en la calificación de riesgos, siempre que precisen la información para la prestación de sus servicios profesionales o para la realización de las actuaciones que se les encomienden.
c) Otras compañías o inversores en el contexto del análisis y negociación de operaciones corporativas o financieras que requieran razonablemente el suministro de la información.
El emisor deberá advertir, en todo caso, expresamente y por escrito, del posible carácter privilegiado de la información y cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa vigente en relación a la información privilegiada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición Final Primera. Títulos competenciales.
Esta orden se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1.11º y 13º de la Constitución Española.

Disposición Final Segunda. Habilitación normativa.

Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para que dicte cuantas normas sean precisas para el desarrollo de la presente orden.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Esta orden no menciona en ningún momento que ocurre con las declaraciones públicas de, por ejemplo, destacados miembros de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, que tambien pueden causar inestabilidades en los mercados. Con frecuencia dichas declaraciones públicas suelen ser ambiguas y sesgadas. No está claro si el caracter aforado de estas personas les permitirá continuar con estas prácticas o, por el contrario, les obligará a ser mas rigurosos con todo aquello que digan, y dejar constancia escrita de cada una de sus declaraciones en la CNMV.

Lo que está claro es que los medios que publiquen dichas declaraciones no tienen ningún tipo de protección frente a posibles procesos judiciales iniciados por la CNMV por difundir información sin ceñirse a la normativa comentada en este post. Un personaje de suficiente relevancia podría causar problemas un medio con tan solo especular sobre economía durante una entrevista en directo.

La CNMV ¿Órgano competente?

anvazher — 04-09-2008 GTM 1 @ 20:23

En ocasiones he hablado del concepto de "órgano competente": aquel órgano (no necesariamente relacionado con el poder judicial) que "en el ámbito de sus competencias" tiene potestad para ordenar el cierre de una página web. Esto, como ya he dicho tambien en otras ocasiones, va en contra el artículo 20.5 de la Constitución Española:

Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Siempre he dicho que, aunque ese concepto parecía diseñado a propósito para uso y disfrute de las entidades gestoras de derechos de autor, una vez abierta la veda se podía aplicar en cualquier ámbito, con las posibilidades que se ofrecen así a la manipulación de la información por parte de poderes económicos y/o políticos.

Acabo de leer un artículo en el diario Expansión en el que se expone la posibilidad de que la CNMV adquiera el status de "órgano competente" respecto a la "información relevante", según una nueva orden que prepara el Ministerio de Economía, y que desarrollaría el artículo 82.5 de la Ley del Mercado de Valores.

Según dicha idea la CNMV podría, por ejemplo, ejercer como censor sobre el mismo diario Expansión y, en general, sobre la información económica en los mass media.

La verdad, esperaba que la primera víctima de la censura fuera la música libre y la segunda el movimiento ecologista, pero no imaginé en ningún momento que la prensa económica pudiera estar en el punto de mira. Esto se está poniendo cada vez mas oscuro.

Aprovecho para recordarle al respetable público que hay en marcha una propuesta para evitar estos desmanes.

ISO en entredicho.

anvazher — 02-09-2008 GTM 1 @ 14:46

Lo dije hace meses. La adopción de OOXML como estándar abierto por ISOpodría poner en serio peligro la imagen de dicha organización y, con ella, el valor del propio certificado ISO,  eliminando así los incentivos que muchas empresas persiguen al estandarizar sus productos o servicios.

Ya está ocurriendo. Varios países han publicado una declaración conjunta en la que expresan su desacuerdo con la tramitación seguida en la certificación de OOXML como estándar, y que finalizará en breve (con éxito para OOXML) al ser rechazadas las últimas apelaciones contra dicho proceso.


CONSEGI 2008 DECLARATION

We, the undersigned representatives of state IT organisations from Brazil, South Africa, Venezuela, Ecuador, Cuba and Paraguay, note with disappointment the press release from ISO/IEC/JTC-1 of 20 August regarding the appeals registered by the national bodies of Brazil, South Africa, India and Venezuela. Our national bodies, together with India, had independently raised a number of serious concerns about the process surrounding the fast track approval of DIS29500. That those concerns were not properly addressed in the form of a conciliation panel reflects poorly on the integrity of these international standards development institutions.

Whereas we do not intend to waste any more resources on lobbying our national bodies to pursue the appeals further, we feel it is important to make the following points clear:

  1. The bending of the rules to facilitate the fast track processing of DIS29500 remains a significant concern to us. That the ISO TMB did not deem it necessary to properly explore the substance of the appeals must, of necessity, put confidence in those institutions ability to meet our national requirements into question.

  2. The overlap of subject matter with the existing ISO/IEC26300 (Open Document Format) standard remains an area of concern. Many of our countries have made substantial commitments to the use of ISO/IEC26300, not least because it was published as an ISO standard in 2006.

  3. The large scale adoption of a standard for office document formats is a long and expensive exercise, with multi-year projects being undertaken in each of our countries. Many of us have dedicated significant time and resources to this effort. For example, in Brazil, the process of translation of ISO/IEC26300 into Portuguese has taken over a year.

The issues which emerged over the past year have placed all of us at a difficult crossroads. Given the organisation’s inability to follow its own rules we are no longer confident that ISO/IEC will be capable of transforming itself into the open and vendor-neutral standards setting organisation which is such an urgent requirement. What is now clear is that we will have to, albeit reluctantly, re-evaluate our assessment of ISO/IEC, particularly in its relevance to our various national government interoperability frameworks. Whereas in the past it has been assumed that an ISO/IEC standard should automatically be considered for use within government, clearly this position no longer stands.

____________________________

Aslam Raffee (South Africa)

Chairman, Government IT Officer’s Council Working Group on Open Standards Open Source Software

____________________________

Marcos Vinicius Ferreira Mazoni (Brazil)

Presidente, Servico Federal de Processamento de Dados

____________________________

Carlos Eloy Figueira (Venezuela)

President, Centro Nacional de Tecnologías de Información

____________________________

Eduardo Alvear Simba (Ecuador)

Director de Software Libre, Presidencia de la República

____________________________

Tomas Ariel Duarte C. (Paraguay)

Director de Informática, Presidencia de la República

____________________________

Miriam Valdés Abreu (Cuba)

Directora de Análisis, Oficina para la Informatización

El mensaje no puede ser mas claro: aunque en el pasado suponíamos que todo estándar ISO/IEC debería ser asumido como tal para uso por el gobierno, esa postura no se mantendrá durante mas tiempo.