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Categoría: Internet en la encrucijada

¿Galgos o podencos?

anvazher 10/09/2008 @ 11:53

De pequeño me contaron la historia de un conejo que, al ver venir dos perros, dio la voz de alarma diciendo que venían dos galgos, a lo que otro conejo replicó que eso era falso, ya que eran dos podencos. Mientras discutían sobre si eran galgos o podencos olvidaron lo principal, que era ponerse a salvo, y fueron alcanzados por los perros en mitad de la discusión.

No importa si eran galgos o podencos, y tampoco recuerdo bien si eran conejos o liebres. Lo importante es que se ignoró la inminencia de la amenaza para discutir los detalles. A menudo ocurre lo mismo entre los humanos.

Hace unos días publiqué un post sobre la posibilidad de que la CNMV se convirtiera en un "organo competente" según se concibe en la LISI, y posteriormente expliqué por qué me causa temor la función censora que se proyecta ejercer desde la CNMV sobre la publicación de información económica.

El asunto está comenzando a extenderse por la blogosfera y ya se empieza a discutir sobre si son galgos o podencos, perdón, sobre si la CNMV va a ser:

  • Opción A: un "órgano competente" que  en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas, pueda ordenar (entre otras cosas) el cierre de una página web por publicar "información relevante" sin ceñirse a el procedimiento, los medios y los modelos determinados por la CNMV, o por matizarla con  juicios de valor .
  • Opción B: un "órgano de control" que en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas, pueda denunciar (entre otras cosas) la ilegalidad de la publicación de "información relevante" sin ceñirse a el procedimiento, los medios y los modelos determinados por la CNMV, o por matizarla con juicios de valor .

Me van a perdonar el pesimismo, pero me temo que la opción A ("órgano competente") tiene mas posibilidades de cumplirse que la opción B ("órgano de control"). En cualquier caso incluso la opción B me parece digna de una historia de Orwell y, en cualquier caso, muy oportuna para su uso por parte de un gobierno inmerso en una crisis económica.

Y es que, según la LISI, un "órgano competente" no judicial puede ordenar la interrupción de  la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España cuando se cumplan dos requisitos básicos:

  • Que el "órgano competente" actue en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas, asunto que se está tratando en el proyecto al que nos referimos.
  • Que no afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución (derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia). Personalmente no concibo como puede restringirse una publicación sin afectar a la libertad de expresión, pero la LISI considera que tal cosa es posible.

Dado que, de salir adelante el proyecto actual, la CNMV actuaría dentro de sus competencias al controlar la publicación de "información relevante", y que dicho control no afectaría al derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia lo único discutible es si dicha función de control afectaría a la libertad de expresión:

  • Si someter la información a el procedimiento, los medios y los modelos determinados por la CNMV y la prohibición de emitir juicios de valor se consideran una violación de la libertad de expresión, entonces se requerirá autorización judicial previa para cerrar una página web sobre economía (o para secuestrar la publicación de un periódico).
  • En caso contrario la CNMV estará plenamente autorizada a actuar como "órgano competente", y podrá ordenar cerrar el cierre de una web sin necesidad de orden judicial previa.

Respeto la opción de pararse a discutir si son galgos o podencos. La respeto, pero no la comparto, y por mi parte seguiré hablando en mi blog de este asunto, porque si este proyecto sale adelante con la redacción actual lo importante no será como nos tapen la boca: lo importante será que nos la taparán.

Las enmiendas torpedo en Internautas Television

anvazher 08/09/2008 @ 09:21

Internautas TV ha realizado un resumen bastante explícito sobre la problemática de las enmiendas torpedo. Podeis visionarlo aquí o descargarlo desde la página de Internautas TV.

Sobre la comunicación de información relevante

anvazher 06/09/2008 @ 20:12

En mi último post hablaba de la posibilidad de que la CNMV se convirtiera en lo que la LISI llama "órgano competente", pudiendo ejercer censura sin previa autorización judicial, lo cual constituiría una posible burla del artículo 20.5 de la Constitución Española. El asunto podría ser bastante grave, sobre todo si tenemos en cuenta la actual situación de crisis económica, dado que el filtrado de las noticias económicas (o de su análisis) podría ser utilizado para ocultar la realidad y evitar así problemas al actual ejecutivo a costa, eso sí, de prolongar innecesariamente la salida de la crisis.

Así que, antes de que la cosa vaya a mayores, conviene hacer una puntualización de algunos aspectos de este proyecto:

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008, POR LA QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 82.5 DE LA LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES, EN MATERIA DE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE.
En su virtud, y (…) el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a las comunicaciones de información relevante que realicen, tanto los emisores de valores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en adelante, Ley del Mercado de Valores, como cualquier otra persona física o jurídica que, disponiendo de tal información, decida revelarla.

Es decir: esta ley puede servir para acusar a cualquiera que revele una "información relevante", lo mismo da que sea un broker, un periodista o un blogger.

2. Se considerarán incluidas en las comunicaciones a las que se refiere el apartado anterior las relativas a información sobre hechos o decisiones posteriores que resulten significativos y que traigan causa, sean consecuencia o continuación, entrañen cambio o de cualquier forma completen, alteren o pongan fin a la información relevante inicialmente comunicada.

¿Significa esto que informaciones posteriores, que afecten de forma significariva a una información relevante, deben ser a su vez consideradas también como información relevante?

Artículo 2. Identificación de la información relevante.

1. Sin perjuicio de las facultades que el artículo 89 de la Ley del Mercado de Valores otorga a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, los emisores de valores identificarán los hechos, decisiones o conjunto de circunstancias que tengan la consideración de información relevante. Para valorar el grado de relevancia potencial de una información y su posible identificación como información relevante, los emisores de valores podrán utilizar, entre otros, los siguientes criterios:

a) La magnitud relativa del hecho, decisión o conjunto de circunstancias en la actividad del emisor.
b) La relevancia de la información en los factores determinantes del precio de los valores emitidos, distinguiendo si se trata de valores de renta fija o de renta variable.
c) Las condiciones de cotización de los valores emitidos por el emisor.
d) El hecho de haber considerado relevante en el pasado información de tipo similar o que los emisores del mismo sector o mercado la publiquen habitualmente como relevante.
e) El efecto en precios de información del mismo tipo difundida en el pasado.
f) La importancia del tipo de información según los análisis externos existentes sobre el emisor.
2. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para detallar una relación indicativa y no exhaustiva de los supuestos que se consideran información relevante.

Se deduce de este artículo que debe ser considerada como información relevante aquella que haya sido etiquetada como tal por los emisores de valores, o que estén incluidos en
una relación indicativa y no exhaustiva de los supuestos que se consideran información relevante que sería elaborada por la CNMV.

Artículo 3. Principios y deberes generales de actuación

Los emisores de valores, al cumplir las obligaciones que se establecen en esta orden, deberán:
a) Actuar con neutralidad, aplicando los mismos criterios a las informaciones relevantes con independencia de que puedan influir de manera favorable o adversa en la cotización de un valor.
b) Difundir inmediatamente al mercado y simultáneamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, toda la información relevante tan pronto como sea conocido el hecho, se haya adoptado la decisión o firmado el acuerdo o contrato de que se trate. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley del Mercado de Valores, se entenderá que la información relevante puede perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre los valores del emisor o poner en peligro la protección de los inversores cuando su difusión al mercado haga previsible oscilaciones importantes en sus precios de cotización.
c) En los supuestos en los que la información relevante no se haya originado en el seno del emisor, se publicarán tan pronto como tengan conocimiento de ella.

Artículo 4. Criterios generales relativos al contenido de las comunicaciones de
información relevante.

1. El contenido de la comunicación será veraz, claro y completo. La información se expondrá de forma neutral, sin sesgos o juicios de valor que prejuzguen o distorsionen su alcance.
2. La información relevante, siempre que sea posible, deberá cuantificarse. Cuando se trate de datos aproximados, los emisores de valores especificarán esta circunstancia y, en los casos en que sea posible, aportarán un rango estimado.
3. Los emisores incluirán en las comunicaciones de información relevante los antecedentes, referencias o puntos de comparación que se consideren oportunos, con el objeto de facilitar su comprensión y alcance.
4. En los supuestos en los que la información relevante objeto de comunicación haga referencia a decisiones, acuerdos o proyectos cuya efectividad esté condicionada a una posterior aprobación, ratificación o autorización por parte de otro órgano, persona, entidad o autoridad pública, los emisores especificarán esta circunstancia.
5. La Comisión Nacional del Mercado de Valores establecerá mediante circular el procedimiento, los medios y los modelos a seguir para la comunicación de información relevante a dicha Comisión, y en su caso para su difusión al mercado, así como el contenido y los criterios para la clasificación de la comunicación de la información relevante

Este artículo tiene unas implicaciones muy duras. Significa que toda información relevante publicada, ya sea en algún tipo de boletín interno, en un periódico o en un blog, debe ajustarse a los procedimientos, medios y modelos que la CNMV establecerá a tal fín. Se prohiben los sesgos o juicios de valor (¿no se podrá comentar si un determinado valor económico es una buena señal de la marcha de la economía o un síntoma preocupante de crisis?). Se anula así la principal diferencia entre un simple boletín informativo (cuyo fín es la difusión de una información) y un artículo periodístico (cuyo fin suele ser la difusión y el análisis de una información, facilitando su comprensión al público).

Está estandarización de las comunicaciones hace, de momento, inviable la realización de entrevistas, ruedas de prensa o similares, dado que difícilmente estos actos pueden ceñirse a un modelo cerrado salvo, claro está, que las preguntas hayan sido pactadas previamente y las respuestas preparadas con tiempo suficiente ¿Qué podría ocurrir si un periodista solicita al entrevistado la confirmación de cierto rumor sin que dicha pregunta figurase en el guión? ¿Sería legal publicar que el entrevistado se negó a responder a la pregunta en cumplimiento de la legalidad vigente? ¿No provocaría inestabilidad en la bolsa el mero hecho de negarse a responder? ¿Y si la entrevista se estuviera transmitiendo en directo a través de radio o televisión, sin posibilidad de ocultar la pregunta?

Artículo 5. Información relevante relativa a proyecciones, previsiones o estimaciones.

1. Cuando un emisor haga públicas proyecciones, previsiones o estimaciones de magnitudes, contables, financieras u operativas, cuyo contenido sea información relevante, deberá respetar las siguientes condiciones:
a) Las estimaciones o proyecciones sobre magnitudes contables, sujetas a las hipótesis o supuestos básicos utilizados para su cálculo, deberán haber sido elaboradas de forma coherente con las normas y principios contables aplicados en la formulación de las cuentas anuales, y deberán ser susceptibles de comparación con la información financiera publicada en el pasado y con la que posteriormente deba hacer pública el emisor.
b) Este tipo de información deberá ser claramente identificada como tal, especificando que se trata de estimaciones o proyecciones del emisor que, como tales, no constituyen garantías de un futuro cumplimiento y que se encuentran condicionadas por riesgos, incertidumbres y otros factores que podrían determinar que los desarrollos y resultados finales difieran de los contenidos en esas proyecciones, previsiones o estimaciones.
c) Deberá distinguirse con claridad si lo que se comunica son objetivos operativos o meras estimaciones o previsiones sobre la evolución esperada del emisor. Asimismo, deberá identificarse el horizonte temporal al que se refieren las estimaciones o previsiones proporcionadas, y especificar las hipótesis o supuestos básicos en que se fundamentan.
2. Cuando un emisor de valores hubiera difundido públicamente proyecciones, previsiones o estimaciones, deberá considerar en todo caso como información relevante las desviaciones sustantivas que se produzcan y se identifiquen respecto de los datos difundidos.

Artículo 6. Designación de interlocutores autorizados.

1. Los emisores designarán al menos un interlocutor ante la Comisión Nacional de Mercado de Valores, para las consultas, verificaciones o peticiones de información urgentes relacionadas con la difusión de la información relevante. Asimismo, los emisores de valores comunicarán a dicha Comisión cualquier cambio que se produzca en relación con los interlocutores designados.

2. Los interlocutores que designen los emisores deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Poseer facultad y capacidad efectiva para responder oficialmente en nombre de la entidad a aquellos requerimientos urgentes que le dirija la Comisión Nacional del Mercado de Valores a mercado abierto.
b) Tener acceso a los administradores y directivos del emisor, en caso necesario, al objeto de contrastar cualquier información que la Comisión Nacional del Mercado de Valores requiera en relación con la difusión de información relevante con carácter de urgencia.
c) Resultar localizables en todo momento desde una hora antes de la apertura de los mercados secundarios oficiales en los que el emisor en cuestión tenga admitidos valores a negociación, hasta dos horas después de su cierre.

3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores establecerá el procedimiento, plazos y contenido de la comunicación de los interlocutores designados por el emisor así como de su actualización.

Artículo 7. Comunicación selectiva de información relevante.

1. A los efectos de este artículo se entiende por comunicación selectiva de información relevante su revelación a una persona o grupo de personas antes de su difusión al mercado.

2. Se entenderá que un emisor de valores incumple las obligaciones establecidas en el artículo 82.2 de la Ley del Mercado de Valores cuando comunique información relevante de forma selectiva, entre otros, a:
a) Determinados inversores o accionistas, tengan o no una participación significativa en el capital de la entidad, sin perjuicio de la información que se les revele, en su caso, por razón de su cargo de administradores.
b) Analistas de inversiones.
c) Periodistas y, en general, profesionales de los medios de comunicación.

3. No obstante, se considerará admisible la comunicación de información relevante de forma selectiva a:
a) Autoridades administrativas y judiciales que la soliciten en el ejercicio de sus funciones.
b) Auditores y demás entidades o profesionales externos, tales como entidades financieras, abogados, asesores o agencias especializadas en la calificación de riesgos, siempre que precisen la información para la prestación de sus servicios profesionales o para la realización de las actuaciones que se les encomienden.
c) Otras compañías o inversores en el contexto del análisis y negociación de operaciones corporativas o financieras que requieran razonablemente el suministro de la información.
El emisor deberá advertir, en todo caso, expresamente y por escrito, del posible carácter privilegiado de la información y cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa vigente en relación a la información privilegiada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición Final Primera. Títulos competenciales.
Esta orden se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1.11º y 13º de la Constitución Española.

Disposición Final Segunda. Habilitación normativa.

Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para que dicte cuantas normas sean precisas para el desarrollo de la presente orden.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Esta orden no menciona en ningún momento que ocurre con las declaraciones públicas de, por ejemplo, destacados miembros de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, que tambien pueden causar inestabilidades en los mercados. Con frecuencia dichas declaraciones públicas suelen ser ambiguas y sesgadas. No está claro si el caracter aforado de estas personas les permitirá continuar con estas prácticas o, por el contrario, les obligará a ser mas rigurosos con todo aquello que digan, y dejar constancia escrita de cada una de sus declaraciones en la CNMV.

Lo que está claro es que los medios que publiquen dichas declaraciones no tienen ningún tipo de protección frente a posibles procesos judiciales iniciados por la CNMV por difundir información sin ceñirse a la normativa comentada en este post. Un personaje de suficiente relevancia podría causar problemas un medio con tan solo especular sobre economía durante una entrevista en directo.

La CNMV ¿Órgano competente?

anvazher 04/09/2008 @ 20:23

En ocasiones he hablado del concepto de "órgano competente": aquel órgano (no necesariamente relacionado con el poder judicial) que "en el ámbito de sus competencias" tiene potestad para ordenar el cierre de una página web. Esto, como ya he dicho tambien en otras ocasiones, va en contra el artículo 20.5 de la Constitución Española:

Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Siempre he dicho que, aunque ese concepto parecía diseñado a propósito para uso y disfrute de las entidades gestoras de derechos de autor, una vez abierta la veda se podía aplicar en cualquier ámbito, con las posibilidades que se ofrecen así a la manipulación de la información por parte de poderes económicos y/o políticos.

Acabo de leer un artículo en el diario Expansión en el que se expone la posibilidad de que la CNMV adquiera el status de "órgano competente" respecto a la "información relevante", según una nueva orden que prepara el Ministerio de Economía, y que desarrollaría el artículo 82.5 de la Ley del Mercado de Valores.

Según dicha idea la CNMV podría, por ejemplo, ejercer como censor sobre el mismo diario Expansión y, en general, sobre la información económica en los mass media.

La verdad, esperaba que la primera víctima de la censura fuera la música libre y la segunda el movimiento ecologista, pero no imaginé en ningún momento que la prensa económica pudiera estar en el punto de mira. Esto se está poniendo cada vez mas oscuro.

Aprovecho para recordarle al respetable público que hay en marcha una propuesta para evitar estos desmanes.

ISO en entredicho.

anvazher 02/09/2008 @ 14:46

Lo dije hace meses. La adopción de OOXML como estándar abierto por ISOpodría poner en serio peligro la imagen de dicha organización y, con ella, el valor del propio certificado ISO,  eliminando así los incentivos que muchas empresas persiguen al estandarizar sus productos o servicios.

Ya está ocurriendo. Varios países han publicado una declaración conjunta en la que expresan su desacuerdo con la tramitación seguida en la certificación de OOXML como estándar, y que finalizará en breve (con éxito para OOXML) al ser rechazadas las últimas apelaciones contra dicho proceso.


CONSEGI 2008 DECLARATION

We, the undersigned representatives of state IT organisations from Brazil, South Africa, Venezuela, Ecuador, Cuba and Paraguay, note with disappointment the press release from ISO/IEC/JTC-1 of 20 August regarding the appeals registered by the national bodies of Brazil, South Africa, India and Venezuela. Our national bodies, together with India, had independently raised a number of serious concerns about the process surrounding the fast track approval of DIS29500. That those concerns were not properly addressed in the form of a conciliation panel reflects poorly on the integrity of these international standards development institutions.

Whereas we do not intend to waste any more resources on lobbying our national bodies to pursue the appeals further, we feel it is important to make the following points clear:

  1. The bending of the rules to facilitate the fast track processing of DIS29500 remains a significant concern to us. That the ISO TMB did not deem it necessary to properly explore the substance of the appeals must, of necessity, put confidence in those institutions ability to meet our national requirements into question.

  2. The overlap of subject matter with the existing ISO/IEC26300 (Open Document Format) standard remains an area of concern. Many of our countries have made substantial commitments to the use of ISO/IEC26300, not least because it was published as an ISO standard in 2006.

  3. The large scale adoption of a standard for office document formats is a long and expensive exercise, with multi-year projects being undertaken in each of our countries. Many of us have dedicated significant time and resources to this effort. For example, in Brazil, the process of translation of ISO/IEC26300 into Portuguese has taken over a year.

The issues which emerged over the past year have placed all of us at a difficult crossroads. Given the organisation’s inability to follow its own rules we are no longer confident that ISO/IEC will be capable of transforming itself into the open and vendor-neutral standards setting organisation which is such an urgent requirement. What is now clear is that we will have to, albeit reluctantly, re-evaluate our assessment of ISO/IEC, particularly in its relevance to our various national government interoperability frameworks. Whereas in the past it has been assumed that an ISO/IEC standard should automatically be considered for use within government, clearly this position no longer stands.

____________________________

Aslam Raffee (South Africa)

Chairman, Government IT Officer’s Council Working Group on Open Standards Open Source Software

____________________________

Marcos Vinicius Ferreira Mazoni (Brazil)

Presidente, Servico Federal de Processamento de Dados

____________________________

Carlos Eloy Figueira (Venezuela)

President, Centro Nacional de Tecnologías de Información

____________________________

Eduardo Alvear Simba (Ecuador)

Director de Software Libre, Presidencia de la República

____________________________

Tomas Ariel Duarte C. (Paraguay)

Director de Informática, Presidencia de la República

____________________________

Miriam Valdés Abreu (Cuba)

Directora de Análisis, Oficina para la Informatización

El mensaje no puede ser mas claro: aunque en el pasado suponíamos que todo estándar ISO/IEC debería ser asumido como tal para uso por el gobierno, esa postura no se mantendrá durante mas tiempo.

SOS por la libertad en Internet

anvazher 02/09/2008 @ 09:09

Por su interés, copio y pego del blog de David Hammerstein. Su análisis es bastante sencillo de entender. Se publicó ayer, así que cuando dice mañana en realidad se refiere a hoy.

Lundi 1 septembre 2008

Mañana tendrá lugar en el Parlamento Europeo el debate sobre el Paquete Telecom, que incluye las polémicas enmiendas "Torpedo" al informe Harbour. Las denominadas enmiendas "Torpedo" suponen un ataque a los derechos de los usuarios en la red, ya que vulneran la privacidad de los mismos e imponen la vigilancia continua sobre los internautas.

Los derechos de los internautas, en juego

La libertad en la red está amenazada. Además, la privacidad del usuario está en jaque. Si se aprueban las enmiendas "torpedo" se permitirá que se controle toda la información que sale de los ordenadores de los usuarios, para ver si es "lícita" o "ilícita". Sin embargo, los términos "lícito" o "ilícito" no vienen definidos en el informe, pero sí se ofrece a las sociedades de autores la posibilidad de "colaborar" con las compañías de telecomunicaciones para decidir qué es ilícito y qué no lo es.

La neutralidad de la red es la otra víctima de las enmiendas. Con las enmiendas contra Internet, las operadoras pueden reducir la velocidad de las descargas con la excusa de "prevenir" problemas de servicio. En este contexto, el principal perjudicado es el P2P, el medio por el cual se intercambia cultura por la web de forma simétrica y sin ánimo de lucro.


El voto del Paquete tendrá lugar durante la segunda sesión plenaria de septiembre, del 22 al 25 de este mes.

El Grupo de los Verdes en el Parlamento Europeo se ha unido en contra de las enmiendas Torpedo y hacen una petición a los ciudadanos para continuar protestando contra lo que sería una pérdida de derechos digitales.

Las espadas están en alto. La industria de los contenidos ha declarado la guerra a los derechos de los ciudadanos en Internet. Los Verdes lanzamos un SOS por la libertad y la privacidad en Internet y hacemos un llamamiento a la sociedad civil para parar este atentado contra la innovación y el libre flujo de información. Quieren meter policías digitales en la web y crear miedo y sospecha entre los usuarios. Nos quedan 21 días para frenar este atentado contra los derechos digitales.

Oficina de bruselas de David Hammerstein

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Resultados de Google para "Enmiendas torpedo"

anvazher 31/08/2008 @ 17:51

Hoy se celebra el Blog Day, y se está aprovechando la ocasión para divulgar (un poco mas) la campaña contra las "Enmiendas Torpedo". En mi último post me preguntaba sobre el efecto obtenido por nuestros esfuerzos en llamar la atención sobre las llamadas "enmiendas torpedo".

Aún sin ser un método riguroso, se me ha ocurrido utilizar Google para realizar un pequeño experimento. La prueba consiste en pedirle a Google que busque "enmiendas torpedo" (entre comillas, para que busque la cadena completa y no la simple coincidencia de las palabras enmiendas y torpedo en un documento) y ver cuantos resultados encuentra. En este momento Google arroja un resultado de casi 9000 entradas:

torpedogoogling.png

Para los medios que tenemos creo que no está nada mal. Al menos no se podrá decir en el futuro "nadie nos dijo nada" (salvo, claro, que consigan filtrar resultados de Google en el futuro para cambiar el pasado). Pase lo que pase esas 9000 (de momento) entradas seguirán gritando desde la hemeroteca de Internet.

Podrán legislar contra nosotros, pero ya no lograrán silenciarnos. 

Enmiendas Torpedo: se acerca septiembre

anvazher 30/08/2008 @ 10:40

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Durante los últimos días de agosto se han venido produciendo movimientos relacionados con las polémicas Enmiendas Torpedo y el Paquete TELECOM. Para que quede constancia a la posteridad intentaré hacer un resumen de lo que me ha llegado hasta ahora.

Para empezar, lo mas destacado es que Internautas de toda Europa han lanzado diversas campañas para convencer a los MEPs de que voten NO a las Enmiendas Torpedo:

Y podría haber mas campañas desarrollándose en estos momentos. Estas son solamente aquellas de las que he tenido noticias. Esperemos que el efecto combinado de todas estas campañas influya en el Parlamento Europeo.

Nuestra campaña, alojada en el wiki de Informática Verde, aunque lanzada desde España tiene vocación Europea y, aunque con algunas dificultades idiomáticas (aunque el wiki tiene contenidos en inglés el software utilizado sigue estando en castellano), se van incorporando algunos internautas no hispanos.

Abrimos, además del wiki, un grupo de Facebook que tiene, en este momento, seis administradores (tres del Partido Pirata y tres de los Verdes, suficiente para que siempre haya algún administrador disponible). En este momento hay inscritos en el grupo 148 miembros de diversas nacionalidades y perfiles: españoles, alemanes, franceses, austriacos, italianos, británicos, eslovacos,  belgas, finlandeses, algún ilustre brasileño y algunos argentinos, algunos piratas, muchos verdes, algún conocido socialista, algunos MEPs y otras personas relacionadas con el Parlamento y la Comisión Europea, promotores del software libre, informáticos...

FFII nos ha proporcionado el soporte de una lista de correo interna para organizarnos (y un montón de buenas ideas, y ha divulgado la campaña hasta donde ha podido). Asociación de Internautas ha colaborado, sobre todo, en la divulgación de la campaña desde su web y a través de notas de prensa.

Y hay mas implicados trabajando discretamente entre bastidores, donde nadie los ve.

¿Efectos? De momento solo hay rumores sin confirmar (alguna enmienda podría haber sido retirada, otras podrían sufrir un amplio rechazo debido a la ambigüedad de su redacción), claros pronunciamientos en contra de las Enmiendas Torpedo (de algunos MEPs verdes, aunque esto no representa sorpresa alguna), alguna presencia socialista en el grupo de Facebook (militante, no MEP, al menos que yo haya detectado) y alguna insinuación en contra del spyware por parte de Lourdes Muñoz Santamaría...

Y es que, en el último número de la revista "Arroba", que incluye una entrevista a Lourdes Muñoz Santamaría (Portavoz de Sociedad de la Información y Telecomunicaciones del Grupo Socialista del Congreso de los Diputados), podemos leer  unas alusiones al Paquete de Telecomunicaciones (concretamente a la idea del uso de spyware) de las que parece deducirse que la diputada del PSC/PSOE no está muy cómoda con dicha idea ¿Significa eso que los socialistas votarán en contra de las Enmiendas Torpedo? Ya veremos.

¿Puede decirse que el esfuerzo de los internautas está influyendo en la intención de voto de los MEPs? De momento no puede decirse nada al respecto, y es posible que nunca estemos seguros, pero una cosa está clara: la polémica está llegando hasta los legisladores. Es el primer paso. 

Púlsar, FFII, PIRATA e Informática Verde lanzan la Campaña Contra las Enmiendas Torpedo

anvazher 26/08/2008 @ 15:37

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Púlsar, FFII, PIRATA e Informática Verde lanzan la Campaña Contra las Enmiendas Torpedo

25 de Agosto, 2008 por Angel

Ante la votación a finales de septiembre en el Parlamento Europeo de las Enmiendas Torpedo contra la libertad en Internet, las organizaciones Púlsar (Asociación de Software Libre de la Universidad de Zaragoza), FFII (Asociación por una Infraestructura Informática Libre), Partido PIRATA e Informática Verde lanzan conjuntamente la Campaña Contra las Enmiendas Torpedo.

Las Enmiendas Torpedo son un conjunto de 5 enmiendas realizadas sobre las directivas europeas que forman el Paquete Telecom, actualmente en fase de reforma en el Parlamento Europeo. Suponen un ataque a la neutralidad de la red (permiten reducir la velocidad o eliminar el tráfico P2P) y a la libertad (abren la puerta a la instalación de spyware obligatorio que controle las descargas). Suponen implementar el “primer aviso” de los tres de que se compone la Guillotina Digital de Sarkozy, para lo cual los proveedores de Internet deben monitorizar lo que se descargan los usuarios. Además, permite que los proveedores de Internet acuerden con las sociedades de autores qué contenidos son lícitos y cuales no.

Desde este momento y hasta la votación en la última semana de septiembre, esta campaña persigue convencer a los 785 eurodiputados europeos de las nefastas consecuencias de estas enmiendas, y de que voten en su contra.

Petición de activistas

La campaña consiste en el contacto uno por uno a todos los eurodiputados. Para ello, hacemos un llamamiento a los internautas para que se sumen, poniéndose en contacto con los eurodiputados y pidiéndoles el voto en contra.

Se ha habilitado un wiki como centro de información sobre la campaña. Contiene instrucciones para los activistas, información sobre las enmiendas, argumentos contra las mismas, y el listado de los eurodiputados para hacer el seguimiento de sus respuestas.

El proceso de lobby se completará en persona en Estrasburgo, en dos tandas. La primera, durante el debate de las enmiendas en la primera semana de septiembre, y la segunda, durante la votación, en la última semana del mismo mes. Si alguien puede estar allí durante esas semanas (del 1 al 4 y del 22 al 25 de septiembre), se le invita también a participar en esta acción y a ponerse en contacto con los organizadores de la campaña. Esta acción la dirige La Quadrature du Net, y en su wiki tienen información sobre las recomendaciones de voto.

Campaña abierta

La campaña está abierta a todas las organizaciones que quieran tanto colaborar en la organización de la misma, como apoyarla. Hacemos un llamamiento a todos aquellos que quieran unirse o apoyar a que contribuyan con su granito de arena.

Extensión europea

Las organizaciones convocantes vamos a hacer extensiva esta campaña a todos los países de la Unión Europea a través de nuestras redes internacionales. Pretendemos coordinar a través de Internet a activistas de los 27 estados miembros, para que hagan presión sobre sus respectivos eurodiputados.

Únete

La campaña está diseñada para aprovechar la fuerza de los activistas en la red. Queremos hacer algo más que enviar un correo de protesta. Queremos que los eurodiputados nos escuchen y nos tengan en cuenta. Únete a la campaña, contacta con los eurodiputados, y ayudanos a derrotar a las Enmiendas Torpedo

Contacto

Puedes ponerte en contacto con cualquiera de las organizaciones convocantes, a través del wiki, o del grupo en Facebook:
-
Wiki de la campaña
- Grupo en Facebook contra las Enmiendas Torpedo
- Púlsar - pulsar AT unizar DOT es
- FFII - es-help AT ffii DOT org
- PIRATA - rrpp AT partidopirata DOT es
- Informática Verde - informaticaverde AT informaticaverde DOT org

 


Se aproxima un inicio de curso caliente.

anvazher 19/08/2008 @ 19:07

Tras el parón estival nos aproximamos a una entrada de curso caliente en la Sociedad de la Información. Las espadas están en alto en todos los frentes.

El primer asunto son las conocidas "enmiendas torpedo", cuya tramitación quedo a medias antes de las vacaciones y se reanudará en septiembre en el Parlamento Europeo. Si dichas enmiendas son finalmente aprobadas el Parlamento habrá admitido oficialmente ciertas prácticas poco deseables como las siguientes:

  • Eliminar o reducir la velocidad del P2P, especialmente para evitar presuntas violaciones de "propiedad intelectual", lo cual consituiría una violación del principio de neutralidad de la red.
  • Cooperación entre los proveedores de Internet y los productores de contenidos para juzgar que contenidos son legales y cuales no.
  • Obligación, por parte de los proveedores de servicio, de controlar y advertir por email a los usuarios cuando se descarguen contenido ilícito.
  • Instalación y ejecución forzosa de software en los PCs para detectar infracciones de propiedad intelectual.

Y, si dichas enmiendas no son admitidas ¡No importa! Igualmente dichas prácticas podrán seguir ejerciéndose en base a legislaciones nacionales, acuerdos entre empresas y otras figuras: la única diferencia será que dichas actividades se realizarán sin regulación alguna por parte de la Unión Europea.

En resumen: las dos opciones son

  1. La Unión Europea impone una mínima regulación a dichas actividades, reconociendo su legalidad, o
  2. La Unión Europea no se pronuncia, pero consiente dichas actividades sin regulación alguna.

Lo ideal sería reclamar a la Unión Europea el rechazo a dichas enmiendas y, al mismo tiempo, exigir un pronunciamiento claro

  • A favor de la neutralidad de la red.
  • A favor de que solo los jueces puedan decidir sobre la legalidad de los contenidos, y nunca otra entidad como un ISP, una entidad gestora de derechos de autor o un software.
  • A favor de que solo los jueces puedan decidir sobre la clausura de una web.
  • Y, puestos a pedir, derogación de la Directiva  2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, que en su punto 10 establece las bases sobre las que se sustenta el canon digital.

Las respuestas a estos movimientos no se hicieron esperar. Durante la primera fase de la tramitación de estas enmiendas se produjo, como algunos recordarán, una movilización de protesta a nivel continental. Dicha movilización no fue suficiente, y la guerra prosigue tras en verano.

La Quadratura du Net, que inició el fuego en la primera escaramuza, ha vuelto a intentar movilizar a los internautas con su campaña de envío de postales, pero con poco éxito. Recientemente ha sido la española Asociación de Internautas la que, ante el nerviosismo y la confusión reinantes, se ha decidido a pedir al Parlamento Europeo que arroje luz sobre la naturaleza de las llamadas "enmiendas torpedo". Es previsible que en fechas próximas otros colectivos realicen pronunciamientos públicos y/o inicien movilizaciones, bien de forma individual o bien de forma conjunta.

Mientras en Europa las nubes están cada vez mas negras, en España también hay movimiento. En los últimos días se han venido sucediendo una serie de comunicaciones a propósito de ciertas conversaciones que, presuntamente, están teniendo lugar entre representantes de las entidades gestoras de derechos de autor ("La Coalición")  y  los representantes de los ISP  (Redtel).  Al principio dichas comunicaciones procedían, sobre todo, del entorno de las entidades gestoras de derechos de autor, pero recientemente comienzan a surgir también desde el ámbito gubernamental. Aprovechando la cobertura que está a punto de proporcionar el Parlamento Europeo, y siguiendo el ejemplo francés de los tres avisos, pretenden asaltar las descargas P2P en España.

Y es que la SGAE (al igual que otras entidades gestoras de derechos de autor) aún aspira al estatus de "autoridad competente" (o similar) según se entiende en la LISI: entidad no judicial con potestad para pedir a un ISP el cierre de una página web. Tal y como adelanté antes del verano está en trámite una propuesta de eliminación de dicha posibilidad. Está puede ser otra de las batallas de este principio de curso.

Mientras en los ámbitos europeo y nacional ocurren estos acontecimientos a nivel mundial lo mas destacado será, probablemente, la inminente (y, probablemente, definitiva) concesión del estatus de estándar abierto ISO a la especificación OOXML, dado que se han rechazado las alegaciones presentadas en su contra por Brasil, India, Sudáfrica y Venezuela. Aunque, de momento, la impresión es la de que el niño ha nacido muerto, Microsoft podría resucitarlo, porque como han denunciado Los Verdes y anteriormente  publiqué en  este mismo  blog, las administraciones públicas siguen gastando cantidades enormes en software problemático.

En lo relativo a la extensión del acceso a Internet sigue en el aire el ¿farol? planteado al aprobar la LISI, que comprometía al estado a conseguir que, al final de 2008 fuera posible el acceso a Internet por banda ancha desde cualquier lugar de España. Está por ver si esto se consigue, y cual es la calidad del acceso disponible. Mientras esto se cumple (o no) también es posible que asistamos a nuevos desencuentros entre la CMT y algunos ayuntamientos a cuenta de redes Wi-Fi gratuitas (¿aceptará la CMT Badajoz como animal acuático?).

En lo relativo a la privacidad de los internautas no se con que nos obsequiará este principio de curso, pero cualquier cosa es posible. Como no es éste un tema que yo siga con demasiada frecuencia recomiendo a los lectores que hagan caso de La Vigilanta, que está mas sensibilizada que yo en estos temas.