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Categoría: Internet en la encrucijada

Urgente: hay que parar esto ¡YA!

anvazher 05/07/2008 @ 14:32

Copiado y pegado de "Informática Verde":

¡Hay que parar a los europarlamentarios antes del lunes!

Archivado en: Derechos digitales — boronat @ 00:11

En el Parlamento Europeo están a punto de votar una barbaridad.

El lunes 7, a las 7 de la tarde, en Estrasburgo, se reúne el comité de Mercado Interno y Protección del Consumidor (IMCO). En el orden del día, el Paquete de Telecomunicaciones. Se votarán las enmiendas bautizadas como "enmiendas-torpedo" por la Asociación de Internautas y La Quadrature du Net. Se trata de otro ataque a la libertad y a la neutralidad de la red, en un nuevo intento de evitar las descargas que ellos llaman "ilegales" (nosotros decimos "compartir").

Las enmiendas-torpedo, propuestas por el británico Malcolm Harbour (Partido Conservador, Partido Popular Europeo), son las siguientes:
- Enmienda H1: permitiría a los gobiernos establecer restricciones para evitar el "contenido ilícito" en Internet. La principal, actuar sobre la "calidad del servicio", o dicho de otra manera, reducir la velocidad del P2P, burlando la neutralidad de la red.
- Enmienda H2: pretende establecer mecanismos de cooperación entre los proveedores de Internet y los productores de contenido. O en otras palabras, abrir la puerta para que las sociedades de autores establezcan a los proveedores de Internet qué contenido es lícito y cual ilícito.
- Enmienda H3: inspirada en la "Guillotina Digital" de Sarkozy, obligaría a los proveedores de servicio a controlar y advertir por email a los usuarios cuando se descarguen contenido ilícito.

Además, en otro Comité, el de Justicia y Libertades Civiles (LIBE), ya se han aprobado otras dos enmiendas, a propuesta del también conservador británico Syed Kamall, que permiten la instalación y ejecución forzosa de software en los PCs para detectar infracciones de propiedad intelectual. En cristiano: abre la puerta a que te instalen spyware que compruebe si te bajas canciones.

La Quadrature du Net hace un informe detallado (en inglés) de lo que suponen estas enmiendas. Entienden que amenazan la arquitectura abierta de Internet, así como los derechos y libertades fundamentales de los usuarios.

La voz de alarma está dada. La Asociación de Internautas colgaba el jueves un comunicado en su web diciendo: "A los usuarios de Internet de Europa se les podría impedir realizar actividades lícitas por medio de spyware obligatorio, en aras a su seguridad." Se ataca así el derecho a usar software libre (¿habrá versión del spyware para Linux?), y la neutralidad de la red (reducir la velocidad del P2P a propósito es violar la neutralidad de la red). El comunicado, titulado "Eurodiputados quieren torpedear la libertad en Internet", es una traducción del texto redactado por los activistas franceses de "La Quadrature du Net". Pese a la gravedad del asunto, las noticias en Menéame apenas reciben votos (ni la versión en español, ni en francés)

El movimiento de los eurodiputados conservadores ha sido inteligente. Han presentado enmiendas complementarias en dos comités distintos, dificultando la visión de conjunto. Además, las han vendido como una herramienta para atacar la pornografía infantil, tratando así de convencer al mayor número posible de eurodiputados, que podrían no darse cuenta de que están votando contra el P2P.

Es necesario llegar hasta los europarlamentarios, aunque no hay mucho tiempo. La votación tendrá lugar en el Comité IMCO el lunes 7 a las 7 de tarde. Sin embargo, la hora límite son las 4 de la tarde, cuando los grupos políticos se reúnen para decidir su voto.

La jugada no se acabará aquí. El lunes es el Comité quien vota, pero ha de ser el Pleno del Parlamento Europeo quien refrende el voto, y esto no ocurrirá hasta septiembre. Lo que hay que hacer ahora es tratar de rechazar esas enmiendas, hacernos oir para que sepan que no bajamos la guardia.

El lunes 7, cuando los eurodiputados abran su correo, han de tener cuantas más protestas sea posible sobre la mesa. Sólo nos quedan 48 horas.

Pídele a los europarlamentarios que voten en contra de las enmiendas H1, H2 y H3 en el Comité IMCO del lunes 7. Puedes empezar con son las direcciones de los eurodiputados españoles, y un pequeño texto:
Estimada eurodiputada,

Por la presente, le solicito que se posicione en contra de las enmiendas H1, H2 y H3, propuestas por el eurodiputado Malcom Harbour, que se presentan a votación el lunes 7 a las 7 de la tarde en el Comité IMCO, en el tercer punto del orden del día (COM(2007)0698).

Estas enmiendas son un ataque a la libertad de los usuarios en la red, y supondrían grandes dificultades en el uso de software libre y de aplicaciones P2P.

Me permito llamarle la atención sobre el comunicado de la Asociación de Internautas al respecto: http://www.internautas.org/html/5039.html

Agradeciendo su colaboración, reciba un cordial saludo

Eurodiputadas
ines.ayalasender@europarl.europa.eu; pilar.ayuso@europarl.europa.eu; maria.badiaicutchet@europarl.europa.eu; pilar.delcastillo@europarl.europa.eu; barbara.duhrkop@europarl.europa.eu; carmen.fragaestevez@europarl.europa.eu; cristina.gutierrez-cortines@europarl.europa.eu; esther.herranzgarcia@europarl.europa.eu; rosa.miguelezramos@europarl.europa.eu; francisca.pleguezuelosaguilar@europarl.europa.eu; teresa.rieramadurell@europarl.europa.eu; maria.sornosamartinez@europarl.europa.eu;

Eurodiputados
enrique.baroncrespo@europarl.europa.eu; josep.borrellfontelles@europarl.europa.eu; carlos.carnerogonzalez@europarl.europa.eu; alejandro.cercas@europarl.europa.eu; fernando.fernandezmartin@europarl.europa.eu; juan.frailecanton@europarl.europa.eu; gerardo.galeote@europarl.europa.eu; vicentemiguel.garcesramon@europarl.europa.eu; salvador.garrigapolledo@europarl.europa.eu; luis.degrandespascual@europarl.europa.eu; marti.grauisegu@europarl.europa.eu; ignasi.guardans@europarl.europa.eu;  david.hammersteinmintz@europarl.europa.eu; mikel.irujoamezaga@europarl.europa.eu; carlos.iturgaizangulo@europarl.europa.eu; antonio.lopezisturiz@europarl.europa.eu; florencio.luqueaguilar@europarl.europa.eu; miguelangel.martinez@europarl.europa.eu; antonio.masiphidalgo@europarl.europa.eu; jaime.mayororeja@europarl.europa.eu; manuel.medinaortega@europarl.europa.eu; inigo.mendezdevigo@europarl.europa.eu; willy.meyerpleite@europarl.europa.eu;  javier.morenosanchez@europarl.europa.eu; juanandres.naranjoescobar@europarl.europa.eu; robiols@psc.es; josu.ortuondolarrea@europarl.europa.eu; raul.romeva@europarl.europa.eu; joseignacio.salafranca@europarl.europa.eu; antolin.sanchezpresedo@europarl.europa.eu;  daniel.varelasuanzes-carpegna@europarl.europa.eu; alejo.vidal-quadras@europarl.europa.eu; luis.yanez-barnuevogarcia@europarl.europa.eu

Todos los demás están en la web del Parlamento Europeo.

Aqui estan los correos de todos los miembros del IMCO
zuzana.roithova@europarl.europa.eu; alexandergraf.lambsdorff@europarl.europa.eu; cristiansilviu.busoi@europarl.europa.eu; mogens.camre@europarl.europa.eu; charlotte.cederschiold@europarl.europa.eu; desislav.chukolov@europarl.europa.eu; gabriela.cretu@europarl.europa.eu ; cetatenieuropeni@gmail.com ; mia.devits@europarl.europa.eu ; janelly.fourtou@europarl.europa.eu; evelyne.gebhardt@europarl.europa.eu ; marti.grauisegu@europarl.europa.eu; anna.hedh@europarl.europa.eu ; edit.herczog@europarl.europa.eu ; ilianamalinova.iotova@europarl.europa.eu ; pierre.jonckheer@europarl.europa.eu ; kurt.lechner@europarl.europa.eu ; riitta.aarrevuo@brutto.inet.fi ; llehtinen@europarl.eu.int ; toine.manders@europarl.europa.eu; llehtinen@europarl.europa.eu ; nickolay.mladenov@europarl.europa.eu ; catherine.neris@europarl.europa.eu ; bill.newtondunn@europarl.europa.eu ; zita.plestinska-assistant@europarl.europa.eu ; guido.podesta@europarl.europa.eu ; karin.riisjorgensen@europarl.europa.eu ; heide.ruehle@europarl.europa.eu ; heide.ruehle@gmx.de ; leopoldjozef.rutowicz@europarl.europa.eu ; christel.schaldemose@europarl.europa.eu ; andreas.schwab@europarl.europa.eu ; post@andreas-schwab.de ; marianne.thyssen@europarl.europa.eu ; bernadette.vergnaud@europarl.europa.eu ; b.weiler.mdep@t-online.de ; marian.zlotea@europarl.europa.eu

Correo “tipo” para enviar a todos los miembros del IMCO (españoles o no).

Dear Europarliament member,

With this letter I suggest you to vote against the document COM(2007)0698 proposed by MEP Malcom Harbour next July 7th at IMCO Comission.

These amendings are in a practical way an attack to the freedom of users in the internet, and would be a very big handicap for using free software in Europe.

Please let me suggest you the press release about this topic from the Foundation for a Free Information Infrastructure:

http://press.ffii.org/Press_releases/European_Parliament_rushes_towards_Soviet_Internet

La reforma de la LISI propuesta por el PP no es suficiente

anvazher 17/06/2008 @ 10:41

En la PROPOSICIÓN DE LEY 622/000001 De modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información, presentada recientemente por el Partido Popular, se propone corregir el fallo en su redacción que permite el cierre de páginas web sin intervención judicial. Dicho fallo ya había sido denunciado en su momento por el Partido Pirata, en base a que en el artículo 5 de la citada Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información (mas conocida como LISI) puede leerse

En todos los casos en que la Constitución, las normas reguladoras de los respectivos derechos y libertades o las que resulten aplicables a las diferentes materias atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales de forma excluyente para intervenir en el ejercicio de actividades o derechos, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo. En particular, la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución solo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes.

De la expresión cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución, aplicada a la potestad de los jueces para el secuestro de páginas de Internet o su restricción abre la posibilidad a una interpetación de la ley según la cual podría haber casos en los que el cierre de dichas páginas no afectaría a los derechos reconocidos en el artículo 20 de la Constitución, siendo posible en tales casos el cierre o restricción de una página web sin necesidad de intervención judicial.

La misma LISI otorga la potestad para el cierre o restricción de una página web a órganos competentes (sin entrar a precisar la naturaleza de dichos órganos) en su artículo 4:

1.En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran.

La Constitución, sin embargo, solo reconoce a los jueces (y no a órganos competentes indefinidos) la potestad para el cierre o restricción de una página web, según se deduce del citado artículo 20:

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

A pesar de que este evidente recorte de las garantías constitucionales fue denunciada durante su tramitación, entre otros, por el Partido Pirata y por la Asociación de Internautas, dicha redacción fue aprobada con el apoyo de la mayoría de los grupos parlamentarios. Con posterioridad a su aprobación tanto Partido Pirata como Asociación de Internautas realizaron sendas solicitudes al Defensor del Pueblo para que, a su vez, denunciase la inconstitucionalidad de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Recientemente el Partido Popular, que en su momento no se opuso a la polémica redacción de la ley aquí mencionada, ha decidido proponer su reforma en el sentido de eliminar la referencia a los órganos competentes citados en el polémico artículo 4, quedando tal y como se cita a continuación:

1.En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, la autoridad judicial podrá adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran.

Sin embargo la redacción del artículo 4 propuesta por el Partido Popular no modifica un párrafo que dice:

5.Las medidas de restricción que se adopten al amparo de este artículo deberán, en todo caso, cumplir las garantías y los requisitos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 11 de esta ley.

La ley mencionada en este último párrafo es, en realidad, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que es modificada en algunos aspectos por el artículo 4 de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, y el citado apartado 3 del artículo 11 (que, en la LISI, se encuentran en el apartado 5 del artículo 4), es donde se incluye el párrafo anteriormente citado:

En todos los casos en que la Constitución, las normas reguladoras de los respectivos derechos y libertades o las que resulten aplicables a las diferentes materias atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales de forma excluyente para intervenir en el ejercicio de actividades o derechos, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo. En particular, la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución solo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes.

Razón por la cual sería necesaria la corrección de este párrafo y, en general, de cualquier otro del que pudiera entenderse que es posible el cierre o restricción de una página web sin necesidad de autorización judicial.

El Partido Pirata considera, por lo tanto, que la propuesta del Partido Popular representa un cambio de actitud en la dirección correcta, pero que es insuficiente para recuperar las garantías constitucionales perdidas con la aprobación de la llamada Ley de Impulso de la Sociedad de la Información.

Confirmado: el PP quiere devolver a los jueces el control sobre el cierre de páginas web.

anvazher 06/06/2008 @ 10:18

Está confirmado: según puede leerse en http://www.senado.es/legis9/publicaciones/html/textos/IIIA002A.html

el PP va a llevar al Senado la cuestión sobre si hace falta un juez para cerrar una página web. Incluyo el texto:


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
IX LEGISLATURA
Serie III A: PROPOSICIONES DE LEY DEL SENADO
5 de junio de 2008

Núm. 2 (a)


PROPOSICIÓN DE LEY
622/000001 De modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información.

TEXTO DE LA PROPOSICIÓN
622/000001
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108.2 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la Proposición de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, de modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

El plazo para la presentación de otras proposiciones de ley sobre el mismo objeto o materia finalizará el próximo día 23 de junio de 2008, lunes.

Lo que se publica para general conocimiento.

Palacio del Senado, 3 de junio de 2008.-P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

A la Mesa del Senado
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 108 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY para su debate en el Pleno.

Exposición de Motivos.

La Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que se aprobó el pasado año, para reformar diversos aspectos de la legislación en materia de nuevas tecnologías, establece en su artículo 4 que las restricciones a la prestación de servicios podrán ser llevadas a cabo por «órganos competentes» y no requiere como indispensable una intervención judicial para adoptar las citadas medidas de cierre. De esta manera podrían quedar limitadas las garantías de un derecho fundamental como es el derecho a la libertad de expresión, puesto que toda página web es una publicación y, por lo tanto, cualquier secuestro o control de sus contenidos estará afectando a un derecho fundamental. Por tanto, consideramos que en aras a la claridad y precisión legislativa sería conveniente modificar dicho artículo determinando claramente la competencia exclusiva de los órganos judiciales.


Por ello presentamos la siguiente
PROPOSICIÓN DE LEY PARA QUE SE MODIFIQUE LA LEY 56/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE
LA INFORMACIÓN
El artículo 4 quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 4. Modificaciones de la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.»
Se modifica la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información en los siguientes aspectos:

Uno. Se da nueva redacción al párrafo primero del artículo 4, con el texto siguiente:

«A los prestadores establecidos en países que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 7.2 y 11.2.»
Dos. Se da nueva redacción al artículo 8 con el texto siguiente:

«Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios y procedimiento de cooperación intracomunitario.

1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, la autoridad judicial podrá adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. Los principios a los que alude este apartado son los siguientes:

a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.

b) La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.

c) El respeto a la dignidad de las personas y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social y
d) La protección de la juventud y de la infancia.

En la adopción y cumplimiento de las medidas de restricción a que alude este apartado se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger a la libertad de expresión o a la libertad de información y los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, cuando éstos pudieran resultar afectados.

2. La adopción de restricciones a la prestación de servicios de la sociedad de la información provenientes de prestadores establecidos en un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto a España deberá seguir el procedimiento de cooperación intracomunitario descrito en el siguiente apartado de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal y de cooperación judicial.

3. Cuando un juez, en ejercicio de las competencias que tenga legalmente atribuidas, y de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 2000/31/CE, establecer restricciones que afecten a un servicio de la sociedad de la información que proceda de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto de España, deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Requerirá al Estado miembro en que esté establecido el prestador afectado para que adopte las medidas oportunas. En el caso de que no las adopte o resulten insuficientes, dicho juez notificará, con carácter previo, a la Comisión Europea o, en su caso, al Comité Mixto del Espacio Económico Europeo y al Estado miembro de que se trate las medidas que tiene intención de adoptar.

b) En los supuestos de urgencia, el órgano judicial podrá adoptar las medidas oportunas, notificándolas al Estado miembro de procedencia y a la Comisión Europea o, en su caso, al Comité Mixto del Espacio Económico Europeo con la mayor brevedad y, en cualquier caso, como máximo, en el plazo de quince días desde su adopción. Así mismo, deberá indicar la causa de dicha urgencia.

Los requerimientos y notificaciones a que alude este apartado se realizarán siempre a través del órgano de la Administración General del Estado competente para la comunicación y transmisión de información a las Comunidades Europeas.

4. Los órganos competentes de otros Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo podrán requerir la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación establecidos en España en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de esta ley si lo estiman

necesario para garantizar la eficacia de las medidas de restricción que adopten al amparo del apartado anterior.

5. Las medidas de restricción que se adopten al amparo de este artículo deberán, en todo caso, cumplir las garantías y los requisitos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 11 de esta ley.»
Palacio del Senado, 28 de mayo de 2008.-El Portavoz, Pío García-Escudero Márquez.

Habrá que leer despacio la letra pequeña, pero lo mas importante es que se desea acabar con la tontería de los "órganos competentes" (¿la SGAE o cualquier concejal, alcalde o consejero con dudosos intereses, por ejemplo?) para poner la responsabilidad del cierre de una web en manos de un juez.

El PP quiere reformar la LISI

anvazher 04/06/2008 @ 10:00

En la web del senado puede leerse:

Proposición de Ley de modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Procedimiento: Ordinario
Registrado el 28 de Mayo de 2008, calificado el 03 de Junio de 2008
Iniciativa presentada por:

GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO

Situación actual: Pendiente de publicación desde 03 de Junio de 2008
Descriptores EUROVOC: administración electrónica, comercio electrónico, modificación de la ley, planificación nacional, política de telecomunicación, sociedad de la información.

Según el diario El País el PP va a solicitar la derogación de la parte de la LISI según la cual puede cerrarse una web sin necesidad de intervención judicial.

A ver si es verdad.

Haciendo las cosas un poquito mejor (como mínimo) que la mayoría

anvazher 29/05/2008 @ 10:26

Según publica el El Mundo la Junta de Extremadura va a destinar la friolera de 204.000 € al desarrollo del software necesario para el funcionamiento de 10.000 ordenadores de la administración extremeña. En dicho presupuesto se incluye, además, el mantenimiento por un año, la actualización de repositorios, el soporte de hardware y la corrección de errores.

Los que me conocen saben que soy muy crítico con muchas de las actuaciones de la Junta de Extremadura (y, seguramente, si dispusiera de toda la información al respecto de esta operación encontraría algo criticable), pero viendo lo que hay por ahí fuera no puedo dejar de alegrarme de lo que tenemos aquí, al menos en lo relativo a la adquisición de software.

Y es que, por poner un ejemplo, el Ayuntamiento de San Joan Despí dedicó no hace mucho una partida presupuestaria de 252.000 € a la adquisición de software y las licencias de uso correspondientes de Microsoft Exchange, Office y SQL para la red informática municipal.

Llama la atención que el ayuntamiento de una población de 31.671 habitantes (según datos de INE de 2007) necesite gastar en licencias de una suite ofimática y de una base de datos mas que toda una administración autonómica en el desarrollo de sistemas operativos completos. No puede justificarse por la calidad de la suite Microsoft Office, que no soporta ningún estándar ofimático, a diferencia de la suite Open Office, que soporta el estándar Open Document (por cierto: Open Office es gratis, y existen versiones para GNU/Linux y para Windows).

Asi que ¿por qué ese despilfarro en la partida presupuestaria del software de gestión? Dejo al amable lector que especule libremente sobre la respuesta que mas le convenga.

Y conste que lo de San Joan Despí es solo un ejemplo: vayan al buscador del BOE y tecleen "Microsoft", revisen las respuestas y juzguen ustedes mismos.

Buenas noticias respecto al canon digital y el ODF

anvazher 24/05/2008 @ 08:01

Hay algo en el aire. Es sábado, no tengo que ir a trabajar, ha salido el sol... ¿puede haber algo mejor? Pues sí...

Esta mañana he entrado en la red para comprobar que nadie había desmentido la noticia bomba de ayer: las reclamaciones judiciales de la SGAE contra un puñado de tiendas de informática, a causa del canon digital, han sido paralizadas por el momento. Si lo he entendido bien dicha paralización todavía no es definitiva... pero la victoria moral de Ana  Traxtore y compañia es mas que clara.

De propina me encuentro con que Microsoft tiene previsto incluir, en 2009, soporte para ODF en su suite ofimática Office... y que no incluirá (todavía) soporte para OOXML (deben haber caido en la cuenta de que a pesar de la presunta certificación ISO sigue siendo un formato que está muy verde).

Como diría una compañera de trabajo todo esto es "fuerte tirando a superfuerte". Ya solo falta que Rodolfo Chiquilicuatre gane esta noche en Eurovisión.

EXGAE

anvazher 10/05/2008 @ 08:05
6.png 
Lo que sigue es un "copia y pega" de la web de EXGAE:

EXGAE

MIERCOLES 14 DE MAYO - 19,30h
Multiplica y reparte. Para un conocimiento libre y compartido.

Calle Sant Pau 58 - Barcelona

Inaugura la EXGAE, primera asesoría legal casi gratuita especializada en librar los ciudadanos de los abusos de la SGAE y demás entidades de gestión

logo

La EXGAE se abre con la voluntad de canalizar la popular y justificada hostilidad hacía estas entidades, dotarla de herramientas artísticas, legales y apostar por su fin.
La EXGAE apuesta, juntamente con la gran mayoría de la sociedad civil, por otras formas de circulación de la cultura.
24 identidades, entre asociaciones y ciudadanos, están detrás de esta iniciativa que comienza respaldada por casi 8000 personas.
Está enfocada a informar y ayudar a la ciudadanía en general (¡todos pagamos el canon!) y, en particular a asesorar comercios, creadores, artistas y productores.
Cuenta con los mejores abogados.

Miércoles 14 - 19,30h - C/ Sant Pau 58 bajos:
Presentación pública de la EXGAE: para qué sirve y como usarla. Estarán también los abogados, así que formula tus preguntas y ven a resolver tus dudas.
BurnStation por Platoniq, Tapeo por La Plateria, música Creative Commons en directo con Los Subwoofus y Brainstormlab, y VJ por Offtv.

No te lo pierdas y para navidad tendremos villancicos sin copyright.

Que servicios proponemos:

Asesoría legal presencial todos los martes con abogados especializados

Respuestas a todas las preguntas más recurrentes sobre derechos de autor, licencias, canon y entidades de gestión para artistas, productores, salas, establecimientos, tiendas de informática, etc. Lo que serían las FAQ en general y las FAQ SGAE en particular.

Herramientas de autodefensa: En www.exgae.net todo el mundo podrá descargarse las herramientas necesarias para pasar de las sociedades de gestión (modelos de contratos, cartas para rechazar el canón para difusión cuando está aplicado de forma improcedente, etc etc…)

Cambia de repertorio: te ofrecemos herramientas para acceder a repertorios no sujetos a las recaudaciones de estás entidades.

Lo que ya piensa todo el mundo, mostrarlo a la luz del día: Eventos, Actitudes, Virales, Charlas informativas, Talleres DIY, Redes P2P y dejarlo muy claros (descarga y difunde).

____________________________
Aquí está la red, tomadla y multiplicaos. Internet posibilita el intercambio horizontal de información y cultura a todos los ciudadanos. Los tiempos han cambiado, ¡por fin la copia es igual al original!. Por eso, los medios de producción cultural deben adaptarse a esta nueva democracia y no al revés.

Pero, ¿todavía pagas a las Sgae?. Es el momento de hacer un ejercicio de realidad: las sociedades de gestión son entidades obsoletas que dificultan la libre circulación del conocimiento y enriquecen a un restringido lobby de personas en lugar de beneficiar a la sociedad en su totalidad.

Existen nuevas formas de proteger y promover la creación.

Como siempre, la sociedad civil está muy por delante de la legislación.

Por eso, EXGAE es una asesoría impulsada por creadores y afectados por las actuaciones de entidades de gestión tales como la SGAE, que está enfocada a informar y ayudar a la ciudadanía en general (¡todos pagamos el cánon!) y, en particular a asesorar a comercios, creadores, artistas y productores.

¿Estándar OOXML?

anvazher 05/04/2008 @ 18:51

Parece ser que ISO está a punto de admitir como estándar el formato OOXML de Microsoft, aunque aún es posible que los representantes de algún país cambien de idea, por lo que no habrá nada definitivo antes de junio.

Y, en cualquier caso, parece que la Unión Europea se ha tomado lo bastante en serio la gran cantidad de irregularidades por las que ha pasado el proceso de estandarización del OOXML, y va a realizar una investigación al respecto.

mapaOOXML

Y, mientras tanto, en España seguimos gastando dinero del contribuyente en la adquisición de licencias Microsoft.

Las administraciones públicas derrochan dinero en un software lleno de problemas

anvazher 19/03/2008 @ 16:10

Puede leerse, en la ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (22 de junio de 2007)

Artículo 4. Principios generales.

La utilización de las tecnologías de la información tendrá las limitaciones establecidas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, respetando el pleno ejercicio por los ciudadanos de los derechos que tienen reconocidos, y ajustándose a los siguientes principios:

b) Principio de igualdad con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos.

c) Principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia, a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos de los soportes, canales y entornos con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran.

e) Principio de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de garantizar tanto la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos. En particular, se garantizará el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autenticación que se ajusten a lo dispuesto en la presente Ley.

i) Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos así como,en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

Algunos ejemplos ilustrativos, publicados en el BOE en lo que va de año, de como las administraciones públicas no siguen estas normas:

Ayuntamiento de Sant Joan Despí (Barcelona); Suministro de software y
las licencias de uso correspondientes de
Microsoft Exchange, Office y SQL para la red informática municipal, mediante el programa de licencias
Microsoft Open Value; Importe total (euros). 252.000,00 euros (IVA
incluido);
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=anboe&id=2008/063105

Servicio Riojano de Salud; Suministro en la modalidad de arrendamiento,
con opción de compra, actualización y soporte técnico de licencias de
uso de productos Microsoft
; Importe total (euros). 356.595,69 euros;
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=anboe&id=2008/040078

Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid;
Suministro de productos y soporte avanzado en la plataforma Microsoft; Importe de licitación estimado: 9.900.600,00 euros;
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=anboe&id=2008/025134

Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid; Adquisición
de 1.819 licencias de Microsoft Office Professional 2003 para equipar diferentes dependencias municipales; Importe de adjudicación: Seiscientos setenta y tres mil setecientos noventa y tres euros con noventa y ocho céntimos (673.793,98 euros);
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=anboe&id=2008/021111

Oficina Española de Patentes y Marcas; Adquisición y actualización de
licencias de productos Microsoft para la Oficina Española de Patentes y Marcas; Importe total (euros). 652.000 (seiscientos cincuenta y dos mil euros), IVA incluido;
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=anboe&id=2008/016033

Estos son solamente unos ejemplos ¿A cuanto ascenderá el presupuesto total, dedicado por las administraciones públicas españolas, a la adquisición de software propietario? ¿Está justificado semejante gasto?

Estas adquisiciones son innecesarias para trabajar con estándares abiertos, ya que las mejores aplicaciones ofimáticas para trabajar con estándares abiertos, como ODF, pueden descargarse de la web de modo libre, gratuito y legal.

Tampoco tiene sentido su adquisición para la utilización de los formatos antiguos de Microsoft, ya que se trata de formatos obsoletos que, en pocos años, serán abandonados por la propia Microsoft. Una muestra de lo absurdo de seguir trabajando en formatos obsoletos: de entre los ejemplos citados destaca especialmente la compra, por parte del Ayuntamiento de Madrid, de 1819 licencias de Office 2003, un software obsoleto (la versión actual es la Office 2007) que ya ha comenzado ha dar problemas de compatibilidad con algunos formatos antiguos, aún mas obsoletos, operación en la que van a consumirse 673.793,98 euros.

Los formatos ofimáticos mas modernos utilizados actualmente por Microsoft tienen una escasa implantación, y teniendo en cuenta la cantidad de críticas recibidas por Microsoft mientras intenta que su especificación OOXML sea admitida como estándar es bastante probable que los formatos ofimáticos actuales de esta empresa sean modificados en breve.

No es previsible, por lo tanto, que los formatos ofimáticos actuales de Microsoft alcancen el estatus de "estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos", mientras que los antiguos formatos dejarán de estar soportados cuando Microsoft estime que su ciclo de vida comercial se ha cumplido.

Aún en el caso de que hubiera algún problema para migrar los datos existentes en las distintas administraciones desde los formatos anteriormente usados a los formatos estándar ODF los casi doce millones de euros de las partidas arriba mencionadas hubieran sido mas que suficientes para financiar el desarrollo del software necesario para solventar dichas dificultades, software que hubiese quedado a disposición de cualquier administración o particular que lo hubiese necesitado.

No es justificable, bajo ningún punto de vista, el actual despilfarro que las administraciones públicas españolas realizan en la adquisición de software propietario.

P4P ¿Pastel envenenado?

anvazher 18/03/2008 @ 18:50

Hasta hace unos días creía que Redtel planeaba suprimir el P2P en España como paso previo para controlar todo el tráfico audiovisual en la red dentro de esta piel de toro, pero parece ser que la realidad es algo mas retorcida.

Esta impresión equivocada vino al conocer que Redtel estaba solicitando permiso para "poner control en las descargas", y que Telefónica se había decidido ya a extender FTTH... cosa que hacía sospechar que estaban dispuestos a implantar ya un capado masivo de P2P en toda la red.

Pero, y aquí comienzan las noticias extrañas, ahora se empieza a hablar de que Telefónica está preparando una optimización del P2P llamada P4P que, al parecer, mejora mucho la velocidad de descargas (al menos, en algunos casos). Y no es la única operadora que anda en estos asuntos: tambien Verizon está trabajando en el mismo campo.

Ahora bien, dado que tanto Telefónica como Verizon se han destacado por su oposición a la neutralidad de la red ¿A que viene que dediquen tiempo y recursos a la optimización del P2P? Es algo así como si el Lobo Feroz se dedicase a cocinar pasteles para Caperucita.

Y esto me hace sospechar ¿Es el P4P un pastel envenenado? ¿Un intento, por parte de las operadoras, de establecer un cierto control sobre las descargas? Por ahora no se sabe gran cosa, excepto que las primeras pruebas parecen demostrar que la idea funciona, al menos en lo relativo a la mejora en la velocidad de algunas descargas (en lo de que permita a las operadoras un mayor o menor control sobre estas, se verá en el futuro).

Asi que ojo avizor: esto parece el cebo de una ratonera.  Mientras se aclara la situación, si alguien quiere saber mas, puede leer un estupendo post de Antonio Ortiz al respecto.