23 de Enero, 2009 por Coordinador Relaciones Públicas
Fuente del video : asociación Open Rights Group sobre la extensión de los derechos de propiedad intelectual en las grabaciones musicales. Si los subtítulos no aparecen incorporados al vídeo por defecto, pueden activarse pulsando el botón de la flecha situado en la esquina inferior derecha.
Está próxima a aprobarse en el seno de la unión Europea la extensión de los derechos comerciales sobre discos, películas y otras ediciones de obras culturales, de 50 a 95 años. Para ello la comisión se justifica del siguiente modo: “el actual plazo de cincuenta años […] a menudo no protege tales interpretaciones o ejecuciones durante todo el período de vida del artista. Esto hace que, al final de sus vidas, los artistas intérpretes o ejecutantes se enfrenten a una pérdida de ingresos (sic). Además, con frecuencia, no pueden valerse del derecho a impedir o restringir el uso improcedente de sus interpretaciones o ejecuciones que se produzca a lo largo de su vida […] En consecuencia, el plazo de protección de la grabación de las interpretaciones o ejecuciones, y de los fonogramas, debe ampliarse a un período de noventa y cinco años, a contar desde la fecha de publicación del fonograma y la correspondiente interpretación o ejecución “. O dicho de otro modo: porque sí -como hoy día no siempre abarca hasta la muerte del artista o intérprete, quiere la CE (sin razones) que se extienda hasta la muerte y más allá -.Estando aún caliente la directiva de 2006 que regula esta cuestión, cabe preguntarse si fue un descuido no tratar esta cuestión entonces o si desde entonces la presión del lobby pro-copyright ha hecho efecto.Si lo preocupara honestamente a la CE fueran los derechos sobre ediciones (señalase para entenderse esto que Star Wars (1977) es una edición y Star Wars XX Aniversario (1997) es otra distinta), la propuesta sería que el plazo “debe fijarse hasta la muerte de todos los artistas intérpretes o ejecutantes“; no es así, luego no es la verdadera razón. ¿Cuál es, pues? Tan simple como que veteranos artistas como Víctor Manuel, Johnny Halliday, Cliff Richards, Paul McCartney dejarán en breve de ingresar dinero en exclusiva, y quieren prolongar ad aeternum estos ingresos. Sin embargo, la propuesta de la Comisión Europea es un fraude de ley.
Y lo es porque las Naciones Unidas dijeron en 2005 que la finalidad de los derechos comerciales de autor es “permitir a esos autores disfrutar de un adecuado nivel de vida“.
· Considerando la extensa trayectoria y elevados ingresos de los artistas antes mencionados, ¿qué es un adecuado nivel de vida? Carece en sus casos de sentido hablar de salario mínimo, pues por cada uno de sus discos les han reportado cientos de miles, si no millones, de euros -más de lo que ganará más de la mitad de los asalariados españoles (contando con el IPC) en toda su vida laboral-, y tampoco está la propuesta de la CE encaminada a asegurar x veces el salario mínimo por cada obra a cada artista.
· Dice el PDF de la Comisión Europea que “muchos artistas intérpretes europeos (músicos o cantantes) comienzan su carrera a los veintipocos años. Esto supone que, al finalizar el actual período de protección de cincuenta años, serán septuagenarios y es muy posible que lleguen a sobrepasar los ochenta y noventa años de edad (la esperanza de vida media en la UE es de 75 años para los hombres y de 81 para las mujeres) “; entonces, ¿por qué 95, si eso nos lleva a más de 120 años de vida? ¿qué alquimia lleva a esa cifra mágica y redonda -ni 94 ni 96, ni 90 ni 100-? Tomando como referencia que Reino Unido era hasta ahora contraria a esta propuesta y que estaría dispuesto siempre que la ampliación fuese de menos años (específicamente, 70), la cifra parece fijada con un fin negociador, un clásico y tramposo, un ni para tí ni para mí.
· Intenta la CE tocar la fibra sensible a los ciudadanos, aludiendo a que los ingresos los artistas “disminuyen en el período más vulnerable de sus vidas, esto es, cuando se acercan a la jubilación “; pero si tomamos como ejemplo a un artista como David Bisbal (que aún es joven) con un contrato de 0′60 € por álbum vendido, unas ventas de 7 millones de copias en 8 años (lo que supone más de 4 millones de € sin contar otras fuentes de ingresos), debe permitirnos la Comisión que, mas que su jubilación, nos preocupe la de millones de mileuristas, prejubilados y parados europeos.
· Y como clave de todo este asunto, las entidades de gestión, dominadas por unos artistas selectos y por las discográficas, como en el caso de SGAE. La propia CE aduce que “los artistas (algunos, más bien) reciben ingresos de sociedades recaudadoras que administran lo que se conoce como derechos de remuneración secundarios […] existen tres fuentes principales: 1) la remuneración equitativa por radiodifusión y comunicación al público, 2) los derechos por copia privada y 3) la remuneración equitativa por la cesión de los derechos de alquiler del artista […] y se abonan a los artistas directamente (sic), a través de sus sociedades recaudadoras “; luego, además de que la CE miente -las discográficas, al menos en España, también sacan tajada del canon-, su propuesta se traduce en más dinero a manejar por unos pocos de forma cuanto menos opaca. Quien conozca cómo funciona la SGAE, sabrá que ese nuevo canon no mejorará la calidad de vida de todos los autores, sino de unos pocos artistas muy selectos y de las grandes discográficas-.
La propuesta de la CE es, pues, un fraude de ley; y lo es porque el único (y elevadísimo) nivel de vida que quiere garantizar ad aeternum es el de unos pocos privilegiados a costa de todos los europeos. Un cordial saludo.
Fecha: Viernes, 23 de Enero de 2009 a las 7:00 am || Guardada en: [Cultura y Derechos de Autor] [ Opinión] [ Relaciones Públicas].