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Urgente: hay que parar esto ¡YA!

Copiado y pegado de "Informática Verde":

¡Hay que parar a los europarlamentarios antes del lunes!

Archivado en: Derechos digitales — boronat @ 00:11

En el Parlamento Europeo están a punto de votar una barbaridad.

El lunes 7, a las 7 de la tarde, en Estrasburgo, se reúne el comité de Mercado Interno y Protección del Consumidor (IMCO). En el orden del día, el Paquete de Telecomunicaciones. Se votarán las enmiendas bautizadas como "enmiendas-torpedo" por la Asociación de Internautas y La Quadrature du Net. Se trata de otro ataque a la libertad y a la neutralidad de la red, en un nuevo intento de evitar las descargas que ellos llaman "ilegales" (nosotros decimos "compartir").

Las enmiendas-torpedo, propuestas por el británico Malcolm Harbour (Partido Conservador, Partido Popular Europeo), son las siguientes:
- Enmienda H1: permitiría a los gobiernos establecer restricciones para evitar el "contenido ilícito" en Internet. La principal, actuar sobre la "calidad del servicio", o dicho de otra manera, reducir la velocidad del P2P, burlando la neutralidad de la red.
- Enmienda H2: pretende establecer mecanismos de cooperación entre los proveedores de Internet y los productores de contenido. O en otras palabras, abrir la puerta para que las sociedades de autores establezcan a los proveedores de Internet qué contenido es lícito y cual ilícito.
- Enmienda H3: inspirada en la "Guillotina Digital" de Sarkozy, obligaría a los proveedores de servicio a controlar y advertir por email a los usuarios cuando se descarguen contenido ilícito.

Además, en otro Comité, el de Justicia y Libertades Civiles (LIBE), ya se han aprobado otras dos enmiendas, a propuesta del también conservador británico Syed Kamall, que permiten la instalación y ejecución forzosa de software en los PCs para detectar infracciones de propiedad intelectual. En cristiano: abre la puerta a que te instalen spyware que compruebe si te bajas canciones.

La Quadrature du Net hace un informe detallado (en inglés) de lo que suponen estas enmiendas. Entienden que amenazan la arquitectura abierta de Internet, así como los derechos y libertades fundamentales de los usuarios.

La voz de alarma está dada. La Asociación de Internautas colgaba el jueves un comunicado en su web diciendo: "A los usuarios de Internet de Europa se les podría impedir realizar actividades lícitas por medio de spyware obligatorio, en aras a su seguridad." Se ataca así el derecho a usar software libre (¿habrá versión del spyware para Linux?), y la neutralidad de la red (reducir la velocidad del P2P a propósito es violar la neutralidad de la red). El comunicado, titulado "Eurodiputados quieren torpedear la libertad en Internet", es una traducción del texto redactado por los activistas franceses de "La Quadrature du Net". Pese a la gravedad del asunto, las noticias en Menéame apenas reciben votos (ni la versión en español, ni en francés)

El movimiento de los eurodiputados conservadores ha sido inteligente. Han presentado enmiendas complementarias en dos comités distintos, dificultando la visión de conjunto. Además, las han vendido como una herramienta para atacar la pornografía infantil, tratando así de convencer al mayor número posible de eurodiputados, que podrían no darse cuenta de que están votando contra el P2P.

Es necesario llegar hasta los europarlamentarios, aunque no hay mucho tiempo. La votación tendrá lugar en el Comité IMCO el lunes 7 a las 7 de tarde. Sin embargo, la hora límite son las 4 de la tarde, cuando los grupos políticos se reúnen para decidir su voto.

La jugada no se acabará aquí. El lunes es el Comité quien vota, pero ha de ser el Pleno del Parlamento Europeo quien refrende el voto, y esto no ocurrirá hasta septiembre. Lo que hay que hacer ahora es tratar de rechazar esas enmiendas, hacernos oir para que sepan que no bajamos la guardia.

El lunes 7, cuando los eurodiputados abran su correo, han de tener cuantas más protestas sea posible sobre la mesa. Sólo nos quedan 48 horas.

Pídele a los europarlamentarios que voten en contra de las enmiendas H1, H2 y H3 en el Comité IMCO del lunes 7. Puedes empezar con son las direcciones de los eurodiputados españoles, y un pequeño texto:
Estimada eurodiputada,

Por la presente, le solicito que se posicione en contra de las enmiendas H1, H2 y H3, propuestas por el eurodiputado Malcom Harbour, que se presentan a votación el lunes 7 a las 7 de la tarde en el Comité IMCO, en el tercer punto del orden del día (COM(2007)0698).

Estas enmiendas son un ataque a la libertad de los usuarios en la red, y supondrían grandes dificultades en el uso de software libre y de aplicaciones P2P.

Me permito llamarle la atención sobre el comunicado de la Asociación de Internautas al respecto: http://www.internautas.org/html/5039.html

Agradeciendo su colaboración, reciba un cordial saludo

Eurodiputadas
ines.ayalasender@europarl.europa.eu; pilar.ayuso@europarl.europa.eu; maria.badiaicutchet@europarl.europa.eu; pilar.delcastillo@europarl.europa.eu; barbara.duhrkop@europarl.europa.eu; carmen.fragaestevez@europarl.europa.eu; cristina.gutierrez-cortines@europarl.europa.eu; esther.herranzgarcia@europarl.europa.eu; rosa.miguelezramos@europarl.europa.eu; francisca.pleguezuelosaguilar@europarl.europa.eu; teresa.rieramadurell@europarl.europa.eu; maria.sornosamartinez@europarl.europa.eu;

Eurodiputados
enrique.baroncrespo@europarl.europa.eu; josep.borrellfontelles@europarl.europa.eu; carlos.carnerogonzalez@europarl.europa.eu; alejandro.cercas@europarl.europa.eu; fernando.fernandezmartin@europarl.europa.eu; juan.frailecanton@europarl.europa.eu; gerardo.galeote@europarl.europa.eu; vicentemiguel.garcesramon@europarl.europa.eu; salvador.garrigapolledo@europarl.europa.eu; luis.degrandespascual@europarl.europa.eu; marti.grauisegu@europarl.europa.eu; ignasi.guardans@europarl.europa.eu;  david.hammersteinmintz@europarl.europa.eu; mikel.irujoamezaga@europarl.europa.eu; carlos.iturgaizangulo@europarl.europa.eu; antonio.lopezisturiz@europarl.europa.eu; florencio.luqueaguilar@europarl.europa.eu; miguelangel.martinez@europarl.europa.eu; antonio.masiphidalgo@europarl.europa.eu; jaime.mayororeja@europarl.europa.eu; manuel.medinaortega@europarl.europa.eu; inigo.mendezdevigo@europarl.europa.eu; willy.meyerpleite@europarl.europa.eu;  javier.morenosanchez@europarl.europa.eu; juanandres.naranjoescobar@europarl.europa.eu; robiols@psc.es; josu.ortuondolarrea@europarl.europa.eu; raul.romeva@europarl.europa.eu; joseignacio.salafranca@europarl.europa.eu; antolin.sanchezpresedo@europarl.europa.eu;  daniel.varelasuanzes-carpegna@europarl.europa.eu; alejo.vidal-quadras@europarl.europa.eu; luis.yanez-barnuevogarcia@europarl.europa.eu

Todos los demás están en la web del Parlamento Europeo.

Aqui estan los correos de todos los miembros del IMCO
zuzana.roithova@europarl.europa.eu; alexandergraf.lambsdorff@europarl.europa.eu; cristiansilviu.busoi@europarl.europa.eu; mogens.camre@europarl.europa.eu; charlotte.cederschiold@europarl.europa.eu; desislav.chukolov@europarl.europa.eu; gabriela.cretu@europarl.europa.eu ; cetatenieuropeni@gmail.com ; mia.devits@europarl.europa.eu ; janelly.fourtou@europarl.europa.eu; evelyne.gebhardt@europarl.europa.eu ; marti.grauisegu@europarl.europa.eu; anna.hedh@europarl.europa.eu ; edit.herczog@europarl.europa.eu ; ilianamalinova.iotova@europarl.europa.eu ; pierre.jonckheer@europarl.europa.eu ; kurt.lechner@europarl.europa.eu ; riitta.aarrevuo@brutto.inet.fi ; llehtinen@europarl.eu.int ; toine.manders@europarl.europa.eu; llehtinen@europarl.europa.eu ; nickolay.mladenov@europarl.europa.eu ; catherine.neris@europarl.europa.eu ; bill.newtondunn@europarl.europa.eu ; zita.plestinska-assistant@europarl.europa.eu ; guido.podesta@europarl.europa.eu ; karin.riisjorgensen@europarl.europa.eu ; heide.ruehle@europarl.europa.eu ; heide.ruehle@gmx.de ; leopoldjozef.rutowicz@europarl.europa.eu ; christel.schaldemose@europarl.europa.eu ; andreas.schwab@europarl.europa.eu ; post@andreas-schwab.de ; marianne.thyssen@europarl.europa.eu ; bernadette.vergnaud@europarl.europa.eu ; b.weiler.mdep@t-online.de ; marian.zlotea@europarl.europa.eu

Correo “tipo” para enviar a todos los miembros del IMCO (españoles o no).

Dear Europarliament member,

With this letter I suggest you to vote against the document COM(2007)0698 proposed by MEP Malcom Harbour next July 7th at IMCO Comission.

These amendings are in a practical way an attack to the freedom of users in the internet, and would be a very big handicap for using free software in Europe.

Please let me suggest you the press release about this topic from the Foundation for a Free Information Infrastructure:

http://press.ffii.org/Press_releases/European_Parliament_rushes_towards_Soviet_Internet

Músicos contra la Naturaleza

Al parecer algunas estrellas de la música, ademas de padres de la cultura y adalides de la libertad, son ahora defensores del medio ambiente... con la misma eficacia a la que nos tienen acostumbrados...

No se si los ecologistas saben con quien están jugando...

Manifiesto contra Músicos por la Naturaleza

Castilla y León 27 de junio



Organizaciones ecologistas y sociales [1] se unen para denunciar un festival que consideran un negocio para limpiar la nefasta imagen de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

La Junta de Castilla y León, lejos de actuar como un garante de la conservación de la naturaleza, ha desertado del cumplimiento de sus obligaciones urbanísticas y medioambientales, fomentando el sistemático incumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico. Es decir, el Gobierno autonómico de Castilla y León se ha convertido en el primer y peor enemigo del medio ambiente de la Comunidad Autónoma defendiendo y alentando cuantos proyectos especulativos puedan cruzarse por la imaginación de los promotores más codiciosos y desaprensivos. El desparpajo y la permanente insistencia en defender sólo la especulación urbanística les ha llevado a avalar proyectos como el de la macrourbanización de Las Navas del Marques o el proyecto de estación de esquí de San Glorio, y en estos casos ha tenido que ser la Justicia la que ha parado la materialización de planes que atentaban salvajemente contra espacios naturales protegidos.

Se da la paradoja de que la Junta de Castilla y León, a sabiendas de la impresentable política medioambiental que ejecuta, necesita “limpiar” su imagen y para ello crea la Fundación Patrimonio Natural, un ente de naturaleza “privada” aunque nutrida con fondos públicos. Esta Fundación es en realidad una tapadera para, con unos supuestos fines, promocionar la conservación de los espacios naturales, pero únicamente se la conoce por organizar estos conciertos a las mismas puertas de la Sierra de Gredos, un Parque Regional protegido por la Ley 3/1996, de 20 de junio. Además, este espacio está protegido por la Unión Europea como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Interés Comunitario (LIC).

Es palpable el desinterés de la Junta de Castilla y León en la protección efectiva de los espacios naturales de nuestra Comunidad Autónoma. El siguiente ejemplo pone de manifiesto lo dicho. La Ley que declaró el Parque Regional de la Sierra de Gredos en 1996 dice textualmente: “La Junta de Castilla y León aprobará en el plazo de un año el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional”. Este Plan es el instrumento legal que tiene que regular, entre otras cosas, las actividades recreativas que pueden o no realizarse en el Parque. A día de hoy, 12 años después de la declaración de Gredos como espacio natural protegido, la Junta de Castilla y León todavía NO ha aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG). Esta cuestión pone en evidencia la larga trayectoria de desidia y de desprecio hacia la naturaleza por parte de los responsables de medio ambiente del Gobierno autonómico.

El objetivo que ésta alega para organizar el concierto en Gredos es “promocionar la riqueza natural de Castilla y León con el fin de aumentar el número de visitantes, al tiempo que se conciencia a la población de la importancia de disfrutar de la naturaleza preservando los recursos naturales”. Esta afirmación es totalmente contradictoria con lo que recoge la propia Junta de Castilla y León en su página web, al afirmar que el principal factor de vulnerabilidad del Parque Regional de Gredos es la “alta presión turística”. Resulta evidente que la promoción de la naturaleza nunca se puede hacer a costa de la propia naturaleza.

La insensatez de la Administración regional y de la propia Fundación Patrimonio Natural les lleva a actuar como auténticos kamikazes. Resulta sorprendente que sean ellos los que se dediquen a organizar en Gredos eventos masivos en una época de alto riesgo de incendios forestales con una climatología caracterizada por las altas temperaturas y por la posible formación de fenómenos tormentosos con aparato eléctrico. El riesgo de incendio se vería incrementado por la presencia de miles de personas en el concierto y sus zonas aledañas, y donde una sola negligencia puede provocar graves consecuencias para las personas y para el Parque de Gredos.

Téngase presente que en los términos municipales del Parque Regional de Gredos se produjeron 340 incendios desde el 1 de enero de 2000 a 31 de diciembre 2005, de los que 46 % fueron incendios intencionados y 11% se ocasionaron por aparato eléctrico. A final del verano de 2005 se produjo un grave incendio de casi 1.000 hectáreas a tan sólo tres kilómetros de la zona elegida para el concierto, y en la que ardieron importantes áreas de matorral, pastizales y turberas. Este incendio tardó en extinguirse varias semanas ante la alarma de la población del entorno, que veía cómo una zona de alto valor ecológico caía pasto de las llamas.

Por todo lo apuntado, estamos convencidos de que la Junta de Castilla y León, a través de la Fundación Patrimonio Natural, intenta utilizar la imagen de artistas como Bob Dylan o Amaral para unos fines contrarios a la conservación de la naturaleza, un organismo que usa el eco-márketing para intentar lavar su imagen y su pésima gestión de los espacios naturales protegidos en Castilla y León. La organización sólo buscará el engaño a los artistas y la foto de alguno de ellos con el político de turno. Es su único objetivo. Confiamos en que los propios artistas no permitan que su imagen y su música sean utilizadas para contribuir a unos fines que claramente no son los estrictamente conservacionistas.


 



[1] Unión Sindical de CC.OO. de Ávila - Asociación Centaurea - Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León - Asociación Medioambiental Sotillo Verde - Asociación Geográfica Ambiental - Asociación en Defensa del Alberche - Ecologistas en Acción de Ávila - Plataforma contra la Especulación Urbanística y Ambiental de Candeleda - Asociación de Protección del Medio Natural de Candeleda/Cinclus - Ecologistas en Acción de Salamanca - Plataforma en Defensa de San Glorio - Ecologistas en Acción de Palencia – Ecologistas en Acción de Burgos - ASDEN-Ecologitas en Acción de Soria - Gredos Verde-Ecologistas en Acción - Mountain Wilderness - Cantueso – RedMontañas - Foro Civico - Ciudadanos por Segovia - Ecologistas en Acción de Segovia -Sierra Oeste Desarrollo S.O.S.tenible

¿Una nueva asignatura sobre Internet?

Acabo de desayunarme una noticia de Libertad Digital a propósito de una nueva asignatura sobre Internet. Tal y como he intentado comunicar a LD (estoy a la espera de que publiquen el comentario) estoy en desacuerdo con dicha afirmación por lo que sigue:

  • La asignatura "Ciencias para el mundo contemporáneo" incluye contenidos sobre el método científico, el origen del Universo y de la Tierra, evolucionismo, educación para la salud, desarrollo de nuevos medicamentos, ingeniería genética, reproducción asistida, ecología, desarrollo sostenible, nuevos materiales y, al final del temario, Sociedad de la Información.
  • Si bien el real decreto que reguló esta asignatura a nivel nacional fue publicado hace meses las correspondientes regulaciones de ámbito autonómico son bastante mas recientes. En Extremadura, por ejemplo, la normativa correspondiente ha sido publicada a final de curso, entre las evaluaciones finales, la selectividad, las oposiciones de secundaria y el inicio de las vacaciones de verano para algunos... con lo cual las decisiones relativas a la organización de dicha asignatura en cada instituto se tomarán por el equipo directivo sin posibilidad de consulta al claustro de profesores.
  • Está por definir a que departamento corresponde dicha asignatura ¿Física y Química, Biología y Geología, Tecnología, Filosofía? Por esta razón cada insituto asignará la asignatura a un departamento u otro en función de las necesidades y posibilidades horarias de la plantilla docente.
  • Cada profesor, dependiendo de su formación (aclaremos: podría ser un físico, un químico, un biólogo, un geólogo, un ingeniero, un filósofo...) dará un enfoque distinto a la asignatura, dando preferencia a unos contenidos sobre otros.
  • Cuando un profesor no tiene claras la naturaleza y objetivos de una materia y, aun así, se ve en la obligación de impartirla, sigue la programación de alguno de los libros de texto disponibles en el mercado. Todos los que yo he visto, sin excepción, tratan los temas relativos a la Sociedad de la Información al final del temario. Si algún tema queda sin impartirse, o se imparte de mala manera por falta de tiempo, en muchos casos suele ser el último del libro: en este caso los contenidos relativos a la Sociedad de la Información están en ese puesto.

Por lo tanto, como internauta y profesor de secundaria (especialidad Física y Química y, por lo tanto, potencial futuro profesor de "Ciencias para el Mundo Contemporáneo") decir que el próximo curso se impartirá una asignatura sobre el uso de Internet me parece, como mínimo, exagerado.

Esto será legal... ¡Pero vaya morro!

Factura canon cds


Prefiero no hacer comentarios...

La reforma de la LISI propuesta por el PP no es suficiente

En la PROPOSICIÓN DE LEY 622/000001 De modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información, presentada recientemente por el Partido Popular, se propone corregir el fallo en su redacción que permite el cierre de páginas web sin intervención judicial. Dicho fallo ya había sido denunciado en su momento por el Partido Pirata, en base a que en el artículo 5 de la citada Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información (mas conocida como LISI) puede leerse

En todos los casos en que la Constitución, las normas reguladoras de los respectivos derechos y libertades o las que resulten aplicables a las diferentes materias atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales de forma excluyente para intervenir en el ejercicio de actividades o derechos, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo. En particular, la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución solo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes.

De la expresión cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución, aplicada a la potestad de los jueces para el secuestro de páginas de Internet o su restricción abre la posibilidad a una interpetación de la ley según la cual podría haber casos en los que el cierre de dichas páginas no afectaría a los derechos reconocidos en el artículo 20 de la Constitución, siendo posible en tales casos el cierre o restricción de una página web sin necesidad de intervención judicial.

La misma LISI otorga la potestad para el cierre o restricción de una página web a órganos competentes (sin entrar a precisar la naturaleza de dichos órganos) en su artículo 4:

1.En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran.

La Constitución, sin embargo, solo reconoce a los jueces (y no a órganos competentes indefinidos) la potestad para el cierre o restricción de una página web, según se deduce del citado artículo 20:

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

A pesar de que este evidente recorte de las garantías constitucionales fue denunciada durante su tramitación, entre otros, por el Partido Pirata y por la Asociación de Internautas, dicha redacción fue aprobada con el apoyo de la mayoría de los grupos parlamentarios. Con posterioridad a su aprobación tanto Partido Pirata como Asociación de Internautas realizaron sendas solicitudes al Defensor del Pueblo para que, a su vez, denunciase la inconstitucionalidad de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Recientemente el Partido Popular, que en su momento no se opuso a la polémica redacción de la ley aquí mencionada, ha decidido proponer su reforma en el sentido de eliminar la referencia a los órganos competentes citados en el polémico artículo 4, quedando tal y como se cita a continuación:

1.En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, la autoridad judicial podrá adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran.

Sin embargo la redacción del artículo 4 propuesta por el Partido Popular no modifica un párrafo que dice:

5.Las medidas de restricción que se adopten al amparo de este artículo deberán, en todo caso, cumplir las garantías y los requisitos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 11 de esta ley.

La ley mencionada en este último párrafo es, en realidad, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que es modificada en algunos aspectos por el artículo 4 de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, y el citado apartado 3 del artículo 11 (que, en la LISI, se encuentran en el apartado 5 del artículo 4), es donde se incluye el párrafo anteriormente citado:

En todos los casos en que la Constitución, las normas reguladoras de los respectivos derechos y libertades o las que resulten aplicables a las diferentes materias atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales de forma excluyente para intervenir en el ejercicio de actividades o derechos, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo. En particular, la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución solo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes.

Razón por la cual sería necesaria la corrección de este párrafo y, en general, de cualquier otro del que pudiera entenderse que es posible el cierre o restricción de una página web sin necesidad de autorización judicial.

El Partido Pirata considera, por lo tanto, que la propuesta del Partido Popular representa un cambio de actitud en la dirección correcta, pero que es insuficiente para recuperar las garantías constitucionales perdidas con la aprobación de la llamada Ley de Impulso de la Sociedad de la Información.

Confirmado: el PP quiere devolver a los jueces el control sobre el cierre de páginas web.

Está confirmado: según puede leerse en http://www.senado.es/legis9/publicaciones/html/textos/IIIA002A.html

el PP va a llevar al Senado la cuestión sobre si hace falta un juez para cerrar una página web. Incluyo el texto:


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
IX LEGISLATURA
Serie III A: PROPOSICIONES DE LEY DEL SENADO
5 de junio de 2008

Núm. 2 (a)


PROPOSICIÓN DE LEY
622/000001 De modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información.

TEXTO DE LA PROPOSICIÓN
622/000001
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108.2 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la Proposición de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, de modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

El plazo para la presentación de otras proposiciones de ley sobre el mismo objeto o materia finalizará el próximo día 23 de junio de 2008, lunes.

Lo que se publica para general conocimiento.

Palacio del Senado, 3 de junio de 2008.-P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

A la Mesa del Senado
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 108 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY para su debate en el Pleno.

Exposición de Motivos.

La Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que se aprobó el pasado año, para reformar diversos aspectos de la legislación en materia de nuevas tecnologías, establece en su artículo 4 que las restricciones a la prestación de servicios podrán ser llevadas a cabo por «órganos competentes» y no requiere como indispensable una intervención judicial para adoptar las citadas medidas de cierre. De esta manera podrían quedar limitadas las garantías de un derecho fundamental como es el derecho a la libertad de expresión, puesto que toda página web es una publicación y, por lo tanto, cualquier secuestro o control de sus contenidos estará afectando a un derecho fundamental. Por tanto, consideramos que en aras a la claridad y precisión legislativa sería conveniente modificar dicho artículo determinando claramente la competencia exclusiva de los órganos judiciales.


Por ello presentamos la siguiente
PROPOSICIÓN DE LEY PARA QUE SE MODIFIQUE LA LEY 56/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE
LA INFORMACIÓN
El artículo 4 quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 4. Modificaciones de la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.»
Se modifica la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información en los siguientes aspectos:

Uno. Se da nueva redacción al párrafo primero del artículo 4, con el texto siguiente:

«A los prestadores establecidos en países que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 7.2 y 11.2.»
Dos. Se da nueva redacción al artículo 8 con el texto siguiente:

«Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios y procedimiento de cooperación intracomunitario.

1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, la autoridad judicial podrá adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. Los principios a los que alude este apartado son los siguientes:

a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.

b) La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.

c) El respeto a la dignidad de las personas y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social y
d) La protección de la juventud y de la infancia.

En la adopción y cumplimiento de las medidas de restricción a que alude este apartado se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger a la libertad de expresión o a la libertad de información y los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, cuando éstos pudieran resultar afectados.

2. La adopción de restricciones a la prestación de servicios de la sociedad de la información provenientes de prestadores establecidos en un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto a España deberá seguir el procedimiento de cooperación intracomunitario descrito en el siguiente apartado de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal y de cooperación judicial.

3. Cuando un juez, en ejercicio de las competencias que tenga legalmente atribuidas, y de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 2000/31/CE, establecer restricciones que afecten a un servicio de la sociedad de la información que proceda de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto de España, deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Requerirá al Estado miembro en que esté establecido el prestador afectado para que adopte las medidas oportunas. En el caso de que no las adopte o resulten insuficientes, dicho juez notificará, con carácter previo, a la Comisión Europea o, en su caso, al Comité Mixto del Espacio Económico Europeo y al Estado miembro de que se trate las medidas que tiene intención de adoptar.

b) En los supuestos de urgencia, el órgano judicial podrá adoptar las medidas oportunas, notificándolas al Estado miembro de procedencia y a la Comisión Europea o, en su caso, al Comité Mixto del Espacio Económico Europeo con la mayor brevedad y, en cualquier caso, como máximo, en el plazo de quince días desde su adopción. Así mismo, deberá indicar la causa de dicha urgencia.

Los requerimientos y notificaciones a que alude este apartado se realizarán siempre a través del órgano de la Administración General del Estado competente para la comunicación y transmisión de información a las Comunidades Europeas.

4. Los órganos competentes de otros Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo podrán requerir la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación establecidos en España en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de esta ley si lo estiman

necesario para garantizar la eficacia de las medidas de restricción que adopten al amparo del apartado anterior.

5. Las medidas de restricción que se adopten al amparo de este artículo deberán, en todo caso, cumplir las garantías y los requisitos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 11 de esta ley.»
Palacio del Senado, 28 de mayo de 2008.-El Portavoz, Pío García-Escudero Márquez.

Habrá que leer despacio la letra pequeña, pero lo mas importante es que se desea acabar con la tontería de los "órganos competentes" (¿la SGAE o cualquier concejal, alcalde o consejero con dudosos intereses, por ejemplo?) para poner la responsabilidad del cierre de una web en manos de un juez.

El PP quiere reformar la LISI

En la web del senado puede leerse:

Proposición de Ley de modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Procedimiento: Ordinario
Registrado el 28 de Mayo de 2008, calificado el 03 de Junio de 2008
Iniciativa presentada por:

GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO

Situación actual: Pendiente de publicación desde 03 de Junio de 2008
Descriptores EUROVOC: administración electrónica, comercio electrónico, modificación de la ley, planificación nacional, política de telecomunicación, sociedad de la información.

Según el diario El País el PP va a solicitar la derogación de la parte de la LISI según la cual puede cerrarse una web sin necesidad de intervención judicial.

A ver si es verdad.

Haciendo las cosas un poquito mejor (como mínimo) que la mayoría

Según publica el El Mundo la Junta de Extremadura va a destinar la friolera de 204.000 € al desarrollo del software necesario para el funcionamiento de 10.000 ordenadores de la administración extremeña. En dicho presupuesto se incluye, además, el mantenimiento por un año, la actualización de repositorios, el soporte de hardware y la corrección de errores.

Los que me conocen saben que soy muy crítico con muchas de las actuaciones de la Junta de Extremadura (y, seguramente, si dispusiera de toda la información al respecto de esta operación encontraría algo criticable), pero viendo lo que hay por ahí fuera no puedo dejar de alegrarme de lo que tenemos aquí, al menos en lo relativo a la adquisición de software.

Y es que, por poner un ejemplo, el Ayuntamiento de San Joan Despí dedicó no hace mucho una partida presupuestaria de 252.000 € a la adquisición de software y las licencias de uso correspondientes de Microsoft Exchange, Office y SQL para la red informática municipal.

Llama la atención que el ayuntamiento de una población de 31.671 habitantes (según datos de INE de 2007) necesite gastar en licencias de una suite ofimática y de una base de datos mas que toda una administración autonómica en el desarrollo de sistemas operativos completos. No puede justificarse por la calidad de la suite Microsoft Office, que no soporta ningún estándar ofimático, a diferencia de la suite Open Office, que soporta el estándar Open Document (por cierto: Open Office es gratis, y existen versiones para GNU/Linux y para Windows).

Asi que ¿por qué ese despilfarro en la partida presupuestaria del software de gestión? Dejo al amable lector que especule libremente sobre la respuesta que mas le convenga.

Y conste que lo de San Joan Despí es solo un ejemplo: vayan al buscador del BOE y tecleen "Microsoft", revisen las respuestas y juzguen ustedes mismos.

Buenas noticias respecto al canon digital y el ODF

Hay algo en el aire. Es sábado, no tengo que ir a trabajar, ha salido el sol... ¿puede haber algo mejor? Pues sí...

Esta mañana he entrado en la red para comprobar que nadie había desmentido la noticia bomba de ayer: las reclamaciones judiciales de la SGAE contra un puñado de tiendas de informática, a causa del canon digital, han sido paralizadas por el momento. Si lo he entendido bien dicha paralización todavía no es definitiva... pero la victoria moral de Ana  Traxtore y compañia es mas que clara.

De propina me encuentro con que Microsoft tiene previsto incluir, en 2009, soporte para ODF en su suite ofimática Office... y que no incluirá (todavía) soporte para OOXML (deben haber caido en la cuenta de que a pesar de la presunta certificación ISO sigue siendo un formato que está muy verde).

Como diría una compañera de trabajo todo esto es "fuerte tirando a superfuerte". Ya solo falta que Rodolfo Chiquilicuatre gane esta noche en Eurovisión.

Como solicitar una beca para ir a la Universidad

El recien creado "Ministerio de Educación, Política Social y Deporte" acaba de demostrar que tiene la sensibilidad de una almeja. Acaba de publicar la convocatoria de becas para estudios universitarios para el próximo curso, con las siguientes lindezas:

*La solicitud solo puede hacerse "on line", aportando un correo electrónico, rellenando un formulario e imprimiendo un pdf. Los alumnos que no tengan internet en casa dependerán de la buena voluntad de que algún amigo les deje usar el suyo. En zonas rurales con escasa implantación de internet esto puede ser un problema serio.

En el barrio de Valdepasillas, en Badajoz, donde estoy ahora, el problema no es muy grande, pero en las pequeñas poblaciones del norte de Cáceres no se si será fácil encontrar un cibercafé donde te permitan utilizar la impresora.

La solución final consistirá en largas colas para utilizar los ordenadores que los institutos pongan a disposición de sus alumnos para este fin. La posibilidad de realizar los trámites administrativos on line es beneficiosa cuando facilita la vida, no cuando la complica.

*El pdf difundido con la convocatoria remite, para la solicitud, a una página que no existe (www.mec.es/becas.). El problema se solventa facilmente si en el navegador se escribe la misma dirección sin el punto final, y si uno comienza a navegar por los menús. Imaginad ahora que no teneis mucho manejo y estais de prestado en el internet del padre de un amigo vuestro. Las direcciones correctas son:

Para la convocatoria (aunque, según el lector de pdf, es "Vista de la instacia presentada por la Consejería de Educación de Lisboa ante la Dirección General de Cooperación Territorial" o algo así...):

http://www.mepsyd.es/mecd/becas/educacion/files/be-general/2008-09-inicio.pdf

Información general (aunque, según el lector de pdf es "CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PARTICIPAR EN CURSOS DE INMERSIÓN EN LENGUA INGLESA ORGANIZADOS POR LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL..." o algo así):

http://www.mepsyd.es/mecd/becas/educacion/files/be-general/2008-infgralinicio.pdf

Para la solicitud:

http://www.mepsyd.es/becasmec/CiudadanoGenerales.do?COD_CONV=AI

*Todo esto entre el final de curso y la selectividad, para darle mas emoción: el plazo de solicitud termina el día 13 de junio.

La tramitación administrativa on line es una gran idea cuando el acceso a Internet es sencillo. En caso contrario puede ser un incordio si no existe alternativa.